Reclamación cláusulas suelo
Se crea la comisión de seguimiento, control y evaluación del cauce extrajudicial de reclamación de cláusulas suelo mediante Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo.
Se crea la comisión de seguimiento, control y evaluación del cauce extrajudicial de reclamación de cláusulas suelo mediante Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo.
El Código Penal regula en el artículo 383 la siguiente conducta punible: "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Según sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha de 11 de Mayo de 2017, se declaran nulos e inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (LHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, en cuanto se consideren gravables situaciones de inexistencia de incrementos de valor en la transmisiones de inmuebles.
Una vez hayamos presentado la declaración de la renta puede ser que nos demos cuenta de que algunos datos o cálculos que hemos incorporado estén mal, por lo que necesitaríamos realizar las modificaciones oportunas en la misma.
El Real Decreto 1.078/2015, de 27 de noviembre, es el responsable de regular el procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el “Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA)”.
Los gastos hipotecarios, derivados de la escritura de la hipoteca, que siempre ha venido pagando el consumidor pueden ser reclamados, porque cuando el interesado de la transacción en el préstamo hipotecario es la entidad financiera que exige que se realice en escritura pública, se deberían atribuir esos gastos a la entidad y así se ha recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que ha declarado como abusiva esta práctica bancaria y ha entendido como nulo el pacto que lo contemple si no ha sido negociado, siendo estos los siguientes gastos que no deberían ser pagados por los clientes y que en su caso podría reclamar: