Cuentas bancarias olvidadas
Al igual que con aquellas cuentas bancarias que nos abrieron desde niños y que poco a poco hemos dejado de usar, es frecuente disponer de más de una cuenta bancaria que no utilizamos. Al final y con el tiempo, dejamos de darle un uso y queda en el olvido.
Olvidar mi cuenta bancaria
Las cuentas asociadas a un préstamo o hipoteca o vinculadas a un depósito bancario son las más habituales. Estas cuentas tienen la particularidad de que si se utilizan sólo para dar cumplimiento al contrato del otro producto, son gratuitas y están ausentes de comisiones. En el caso de darle cualquier otro uso, perderían su carácter gratuito. Y en estas situaciones, cuando finaliza el contrato del producto la cuenta no se cancela automáticamente.
Si la cuenta tenía comisiones de administración o de gestión, las mismas continuarán aplicándose sobre el saldo de la cuenta a pesar de no utilizarla, de tal manera que pueden llegar a agotar el deposito e incluso dar lugar a un descubierto. Por ello es importante cancelar o dar de baja una cuenta que no queremos seguir usando en vez de limitarse a dejarla sin saldo.
No obstante, si durante años no hemos recibido comunicación alguna del banco y de repente nos reclaman una deuda por dicha cuenta es aconsejable reclamar. Las entidades bancarias están sometidas a un código de buenas prácticas que obliga a los bancos a informar a los interesados de la evolución de su producto. Así el cliente puede conocer periódicamente el estado de su cuenta bancaria y ser consciente de la deuda que está generando.
Cuentas inactivas
Según la legislación vigente, corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras. Igualmente, los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años, corresponden a la Administración General del Estado. Es decir, todas aquellas cuentas en las que no se han realizado movimientos en 20 años, pasan a ser titularidad del Estado.
Tres meses antes de que se cumplan 20 años, la entidad debe comunicar al titular de la cuenta que va a ser considerada como abandonada para que tenga oportunidad de evitarlo. Ahora bien, la comunicación la deben de efectuar al último domicilio del que tengan constancia, de modo que, si hemos cambiado de domicilio y no lo hemos comunicado al banco, se publicará un anuncio en el BOE y transcurrido el plazo estipulado, la cuenta pasará a ser de titularidad estatal.
María Oliva Gómez - Abogada de CEA
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