Reclamación de indemnización de hosteleros por el estado de alarma
Con ocasión de la declaración del estado de alarma a través del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se adoptaron numerosas medidas que estaban orientadas a hacer frente a la emergencia sanitaria creada y entre ellas, algunas que afectaban directamente a diversos negocios y establecimientos, y en concreto, el cierre de los dedicados a la hostelería y la restauración.
A estas iniciales medidas estatales se fueron sumando medidas tomadas por las distintas Comunidades Autónomas; y todas ellas han producido y siguen produciendo, en mayor o menor medidas, perjuicios económicos al sector empresarial e industrial, abriendo la posibilidad de reclamar indemnizaciones o compensaciones de los poderes públicos.
Esta posibilidad de reclamar se encuentra recogida en el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, cuando dice: “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
Este principio de responsabilidad patrimonial de la Administración se encuentra recogido y regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; estando sujeto al cumplimiento de varios requisitos:
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Sufrir un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado a una persona o grupo de personas.
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Que el daño sea antijurídico, es decir, que el perjudicado no tenga deber jurídico de soportarlo.
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Que el daño derive de la actividad administrativa.
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Existencia de relación de causalidad directa entre la actividad administrativa y el daño sufrido.
Si bien es cierto que la fuerza mayor es uno de los motivos que exime a la Administración de ese deber indemnizatorio, en el caso del COVID-19 es una cuestión discutible que se pueda esgrimir frente al perjudicado reclamante, por cuanto hay datos e información que demuestran que la Administración, antes de la declaración del estado de alarma, conocía la existencia del virus y no se adoptaron medidas de ningún tipo para atajar o reducir su impacto sobre la población, no siendo por tanto una situación inesperada e imprevisible.
Fernando González Iturbe - Abogado CEA
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