Indemnización por cierre temporal del negocio por Covid-19
Por primera vez en España se dicta Sentencia que condena a una aseguradora a indemnizar con 6.000,00 € a un comercio obligado a cerrar por el confinamiento derivado del Estado de Alarma decretado por el gobierno.
En la póliza de la mercantil asegurada, en este caso una pizzería, se preveía una indemnización de 200 euros al día con un máximo de 30 días por paralización de actividad “siempre y cuando, la paralización fuera consecuencia de un siniestro amparado por la póliza”.
Como era de esperar la póliza no preveía los gastos o pérdidas de la paralización de actividad derivada de una resolución gubernativa ante una pandemia, y en este sentido se defendió la aseguradora argumentando que al no ser un siniestro expresamente amparado por la póliza, no se podía extender la cobertura de pérdida de beneficios (o lucro cesante) a este supuesto de cierre de actividad por declaración del estado de alarma y en este mismo sentido se pronunció el Tribunal de Primera Instancia.
Recurrida la Sentencia en apelación, la Audiencia revoca la sentencia y da la razón al comercio al entender que el asegurado vio interrumpido su negocio y disminuidos sus ingresos, y a pesar de que en el condicionado general no se contempla expresamente cubierto el riesgo de paralización por resolución gubernativa ante una pandemia, es una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión y para que dicha cláusula tuviera validez y sea oponible al asegurado debían de cumplirse con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro que establece que …”Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. …” esta exigencia se traduce en que las cláusulas limitativas y excluyentes sean expresamente firmadas por el asegurado. Es decir, la Sentencia entiende que la cláusula que reduce la cobertura únicamente a las pérdidas derivadas de siniestros que estén cubiertos por la póliza, es de carácter limitativo, y por tanto, debe ser expresamente aceptada, lo cual no ocurre en el presente caso.
Pero, además, reconoce que los seguros y coberturas referidos a lucro cesante o de pérdida de beneficios como el aquí analizado, normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo, pero como en este caso parece dicho extremo no fue cuestionado por la aseguradora opta por no entrar a valorar dicha cuestión que habría sido clave.
Si tienes alguna duda sobre si tu seguro estaría obligado o no a indemnizarte, en caso de cierre de tu negocio, no dudes en contactar con Abogados CEA, estudiaremos tu póliza.
María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA
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