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Flexibilización de restricciones de movilidad en fase 3

Debido a la situación de emergencia de salud pública causada por el COVID-19, el Gobierno español, declaró mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en seis ocasiones.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos, establecidas en el citado Real Decreto. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad.

Este proceso, fue articulado en cuatro fases desde la fase 0 a la fase 3, y ha sido gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

Flexibilización de restricciones de movilidad en fase 3

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Por ello, y dentro de este contexto, se han aprobado, diversas órdenes que permitían la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de cada una de las distintas fases en las que se encontraran las Comunidades Autónomas.

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En virtud de estos criterios en esta nueva orden publicada:

  • Se dispone aquellas unidades territoriales que progresan a fase 3. Por otra parte, el Ministerio de Sanidad dentro de sus competencias prorroga las medidas de flexibilización y puesto que la vigencia de dichas medidas finaliza el próximo 15 de junio considera necesario prorrogar las mismas hasta la finalización del estado de alarma.

  • en materia de transportes se modifica la Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta,

  • se modifica la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima, para permitir la entrada en un puerto español de buques o embarcaciones de recreo extranjeras, aunque no tuvieran su puerto de estancia en España.

  • Se modifica el artículo 1 de la Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta:

    1. Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se prohíbe el desembarco en el puerto de Ceuta de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Ceuta, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

    2. Se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.

    3. Se establecen a través de dos anexos que ciudades llamadas unidades territoriales dentro de las diferentes comunidades autónomas entran en fase 3 del desconfinamiento.

Olga Muñoz Villas – Abogada CEA

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