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Apertura de comercios en España. Fase 0 del desconfinamiento

A partir del 4 de mayo se inicia la fase 0 del desconfinamiento para la mayoría de España, (excepto algunas Islas que han empezado directamente por la fase 1) y esto supone que puede procederse a la reapertura de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios profesionales, a excepción de aquellos cuya superficie sea superior a 400m cuadrados así como los que se encuentren en un centro comercial sin acceso directo desde el exterior siempre que cumplas con los siguientes requisitos:

Apertura de comercios en España. Fase 0 del desconfinamiento

Condiciones para la reapertura de comercio

  1. Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

  2. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

  3. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

  4. Estos requisitos no serán de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido Real Decreto.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Los desplazamientos a establecimientos y locales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

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Condiciones para desarrollar la actividad de hostelería y restauración

Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos:

  • En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

  • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. Deberá garantizarse la debida separación física.

En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

Medidas de higiene en locales abiertos al público

  1. Se establece la obligatoria limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, para lo cual podrá efectuarse una pausa de la apertura preferentemente al medio día. Una de las limpiezas se realizará obligatoriamente al finalizar el día.

  2. Obligatoria desinfección y lavado diario de uniformes de trabajo y ropa de los empleados.

  3. Ventilación adecuada.

  4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario, en cuyo caso se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

  5. Disposición de papeleras preferiblemente con tapa y pedal de apertura que deberán ser limpiadas al menos una vez al día.     

Medidas de prevención de riesgo de contagio del Covid-19 para el personal 

  1. No se podrán incorporar al trabajo, los trabajadores que se encuentran en aislamiento domiciliario por padecer covid 19, tengan síntomas compatibles con el mismo, o se encuentren en período de cuarentena por haber tenido contacto con un infectado.

  2. El titular de la actividad económica debe cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos, establecidas en la ley con carácter general, así como de manera específica para prevenir del contagio del covid 19. En este sentido deberá contar con equipos de protección individual y tener e el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos autorizados o en caso de no ser posible, agua y jabón, así como el uso de mascarillas obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de 2 metros entres el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

  3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas o bien se deberá desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

  4. El titular de la actividad o la persona en quien delegue será responsable de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre los trabajadores. La distancia entre el vendedor o proveedor de servicios y el cliente será de al menos 1 metro, cuando se cuente con barreras o elementos de protección o de dos metros sin estos elementos.

En caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad como son las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección oportuno debiendo asegurar en todo caso los 2 metros de distancia entre un cliente y otro. 

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Medidas relativas a la higiene aplicables a los clientes en el interior de establecimientos y locales 

  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.

  2. Los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 m entre clientes con marcas en el suelo, balizas, cartelería etc.

  3. Deberán tener a disposición del público dispensadores de geles hidro alérgicos autorizados en la entrada del local.

  4. En las zonas de autoservicio, deberán prestar el servicio un trabajador con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

  5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

  6. En establecimientos del sector comercial textil y de arreglos d ropa, los productos deberán utilizarse por una sola persona y deberán limpiarse y desinfectarse después de su uso.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, ésta deberá ser higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

María Oliva Gómez Olmeda - Abogada CEA

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