Permiso por intervención quirúrgica de un familiar
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE de 7 de marzo, modificó el texto de la letra b) del apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en el que, entre otros supuestos, se establece que para supuestos de hospitalización o “intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario” el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a dos días de ausencia del trabajo remunerado.
Si bien esos días serán cuatro cuando el trabajador “necesite hacer un desplazamiento”.
El otro requisito para poder ejercer este derecho es el de la vinculación del trabajador con la persona sometida a la intervención quirúrgica: “parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.
En todo caso, es recomendable que el trabajador verifique directamente o a través de un abogado laboralista, si su convenio colectivo le otorga un derecho más amplio.
Fernando González Iturbe – Abogado CEA