Multa por no reciclar correctamente en Madrid. Denuncias por basuras
Desde hace tres años la asesoría jurídica de Abogados CEA está detectando un destacado incremente de las denuncias de determinados Ayuntamientos en materia de gestión de residuos.
El supuesto práctico más habitual se da cuando el personal encargado de la recogida de residuos advierte la existencia de basuras fuera del contenedor correspondiente, inspeccionan el contenido de esta, para a través de recibos bancarios y otros documentos, poder identificar al titular pese a que no haya ninguna prueba de que haya sido él personalmente quien ha depositado la basura incorrectamente.
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Esta actuación por parte de los Ayuntamientos parece no tener en cuenta que, debido a la precaria situación económica existente en determinadas zonas, suele ser frecuente ver a personas rebuscar elementos de primera necesidad o cartones para lo cual muchas veces sacan del contenedor correspondiente residuos que finalmente quedan depositados en la vía pública.
Este procedimiento administrativo es completamente irregular, puesto que para sancionar a una persona por los hechos descritos es necesario que un policía o inspector detecte la infracción en el momento de cometerse ya que no puede presumirse como ciertos unos hechos que no han presenciado a pesar de darles la consideración al personal de limpieza o Agentes ambientales, como los llama la ley, de Agentes de la autoridad, y como consecuencia de dicha categoría se presume que sus afirmaciones son ciertas y tienen valor probatorio.
Dicho procedimiento supone que los particulares deberíamos, no sólo cuidar de depositar la basura correctamente sino además vigilar todo el proceso de gestión de los residuos a fin de evitar que por acción del viento o de terceras personas nuestras basuras o cartones acaben en la vía pública, vigilancia que no corresponde al ciudadano.
Desde la Asesoría jurídica de CEA se ha defendido determinados expedientes y a pesar de que los Ayuntamientos son reacios a estimar las alegaciones presentadas, el Defensor del pueblo nos ha dado la razón resolviendo que no se puede atribuir automáticamente al destinatario de un paquete la responsabilidad de los hechos sin que quede suficientemente acreditada su culpabilidad.
En el procedimiento sancionador debe quedar acreditada la culpabilidad del infractor en función de las pruebas practicadas (fotos o vídeos de la comisión de la infracción o la prueba testifical de algún vecino que hubiese presenciado los hechos).
Además, la carga de probar los hechos constitutivos de cada infracción corresponde a la Administración Pública actuante, sin que sea exigible al presunto infractor probar los hechos negativos. Sin embargo y pese al criterio del Defensor determinados ayuntamientos continúan incoando expedientes sancionadores que culminan con sanciones económicas cuyo importe depende de cada Ayuntamiento y su Ordenanza de limpieza.
En el caso de Madrid se modificó la Ordenanza en abril de 2022, pasando a ser sancionar la conducta descrita con un mínimo de 2.000 € (frente a los 600 € de la anterior ordenanza).
Mª Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA
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