¿Cuándo son abusivas las comisiones bancarias?
Cuando una de las cláusulas de un contrato no ha sido negociada entre un consumidor y una entidad bancaria y además existe un importante desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes, en este caso hacia los consumidores, podemos estar hablando de una cláusula abusiva.
Así lo recoge el artículo 3 de la Directiva Europea 93/13 de 5 de abril de 1998 y el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios.
Cabe precisar que las comisiones bancarias, han de cumplir una serie de requisitos, que deben responder a los servicios solicitados y aceptados expresamente por los consumidores, y que supongan o provoquen un gasto real para la entidad bancaria. Y es que las entidades bancarias pueden cobrar a los clientes sin previo aviso algunas comisiones que bajo ningún concepto se acogen a los requisitos mencionados. Si bien es cierto que de ser impugnadas o declaradas como abusivas, pueden ser reintegradas al cliente.
De hecho, por poner un ejemplo, la comisión más abusiva y más habitual es la llamada comisión por descubierto en cuenta. Cierto es que por ley, un banco tiene la potestad de cobrar a sus clientes unos intereses consecuencia del descubierto en cuenta. Pero estos intereses tienen que estar determinados y publicados. Sin embargo, en ocasiones sucede que las entidades bancarias incluyen unas comisiones por gastos de gestión que corresponden a un importe fijo y que pueden ser consideradas como abusivas e incluso nulas de pleno derecho, si el banco no ha justificado correctamente su cobro y el cliente es consciente de la obligación del pago.
Por otro lado, la comisión por retraso en las cuotas de préstamo al consumo puede ser también considerada abusiva en tanto en cuanto la penalización suele causar un desequilibrio para los consumidores. E igualmente parecido es el caso de la comisión por demora o retraso en el pago de tarjetas de crédito, que puede llegar a ser una comisión ilegal si no responde a un servicio contratado.
De ahí que desde Abogados CEA recomendemos a los clientes de cualquier entidad bancaria que sean conscientes del contrato que firman, para no incurrir en gastos abusivos.
Ana María Amador – Abogada de CEA
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