Cómo pueden reclamar los accionistas perjudicados por el Banco Popular
El 7 de junio de 2018, se cumplió un año de la compra del Banco Popular por parte del Banco Santander por tan solo 1€ y con perjuicio de sus accionistas que perdieron sus acciones. Desde la Asesoría Jurídica de CEA, venimos realizando diferentes reclamaciones extrajudiciales y el análisis de las acciones legales oportunas.
Pasamos a informarles que ahora, ya comienzan a conocerse las primeras sentencias en Primera Instancia que dan la razón al pequeño accionista. Luego si eres un accionista, o compraste bonos del Banco Popular y has perdido toda tu inversión puedes reclamar con base, por ejemplo, en las sentencias que dicen:
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“La imagen de solvencia publicitada y divulgada no se correspondía con la situación económico financiera real, pues, como resulta del informe pericial aportado con la demanda, de haberse reflejado en sus cuentas la realidad respecto a sus activos morosos e inmobiliarios y haber hecho las coberturas y valoraciones correctas, los resultados del período 2009 a 2016 hubieran sido muy distintos, con sustanciales pérdidas”, (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo).
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“Se aprecia error esencial y excusable, vicio invalidante en la prestación del consentimiento… , declaración de nulidad de la compra de acciones”, (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona).
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La demandada Banco Popular no suministró a la demandante información suficiente y comprensible sobre la dinámica del producto y sus riesgos, pues es en ella en la que el cliente confía el resultado de sus inversiones, siendo por ello que, conforme a lo establecido en el artículo 1265 del CC procede declarar nula la orden de suscripción, por la existencia de vicio en el consentimiento –el producto fue contratado en la creencia de que era rentable y seguro – (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid).
Las personas que acudieron a la ampliación de capital en el año 2016, creyendo que las cuentas del Banco Popular estaban saneadas, cuando en realidad era todo lo contrario, tienen un fundamento muy sólido para presentar la demanda. Más complicado será reclamar para quien invirtió cuando ya se conocía la difícil situación financiera del Banco. Aunque no está todo perdido, hay que analizar cada caso. Por ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba, se posiciona a favor de dos afectados y declara la nulidad del contrato de depósito suscrito en septiembre de 2009.
En la demanda se ejercita una acción de anulabilidad por error y otra de responsabilidad contractual por vicio del consentimiento. Ambas se basan en el error prestado por los actores a causa del incumplimiento de Banco Popular de su obligación de informar a los clientes conforme a la normativa protectora de los usuarios bancarios:
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De la órden de compra de dichos valores,
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Del canje y contratos que estén vinculados con la citada.
Ahora es cuando se ve que la información publicada sobre la situación financiera del banco era engañosa y estaba alterada. De ahí que los clientes se hicieran una idea equivocada de la rentabilidad de su inversión y que de haberla conocido verazmente, no habrían comprado las acciones (fundamento séptimo de la Sentencia del Juzgado nº11 de Oviedo).
Nuestra recomendación es que solicite asesoramiento a los abogados de la asesoría legal de CEA, porque a lo mejor en su caso la demanda tiene muchas posibilidades de ser estimatoria.
Ana Mª Amador – Abogada de CEA
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