¿Qué documentación es necesaria a la hora de viajar con niños?
Una de las cosas que tenemos que tener en cuenta cuando vamos a viajar al extranjero con niños o cuando éstos van a viajar solos es saber qué documentación tienen que tener.
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En función del destino o de la situación familiar necesitaremos una u otra documentación y conviene informarse previamente para no llevarnos sorpresas de última hora, cuando ya tenemos todo organizado y nos damos cuenta de que no tenemos el DNI o el Pasaporte de los niños.
Si los menores viajan con sus padres, y lo hacen dentro del territorio nacional, si son menores de 14 años no tienen obligación de tener DNI o pasaporte, aunque algunas compañías aéreas lo pueden solicitar al momento del embarque. En este último caso bastaría llevar el libro de familia. No obstante, es recomendable comprobar previamente la documentación que le van a solicitar consultando la página web de la compañía.
¿Cómo se tramita el DNI?
Tramitar el DNI de un menor es sencillo. Hay que acudir a una oficina de expedición (consultar Comisaria de Policía habilitada para ello) con el menor o quién ejerza la patria potestad, abonar la tasa correspondiente, y con los documentos necesarios que son:
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Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española, en las que conste "que se expide a los solos efectos de la obtención del DNI". Únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.
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Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
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Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI.
Si vamos a viajar al extranjero, hay que diferenciar si lo vamos a hacer dentro de la Unión Europea u otros países a los que se permite viajar con DNI, en cuyo caso los menores deberán hacerlo siempre con su propio DNI. Para el resto de países deberán tener su propio pasaporte, además de cumplir con los requerimientos del país al que se viaje (visado).
En los supuestos de padres separados, si viajan con uno de los progenitores dentro del territorio nacional podrán hacerlo con su propio DNI, pero si viajan al extranjero deberán hacerlo, además con una autorización para salida de menores en el extranjero que podrán formalizar en cualquier dependencia policial (Policía Nacional o Guardia Civil).
Para los viajes a terceros países, los menores deben siempre contar con su propio pasaporte, e igualmente de la correspondiente autorización para salida al extranjero si lo hacen sólo con uno de los progenitores.
¿Cómo se tramita el Pasaporte?
Para tramitar el pasaporte deberá presentarse en una oficina de expedición, el menor en persona acompañado por el mayor que ejerce la patria potestad, con los siguientes documentos:
Los mayores de 14 años deben llevar su D.N.I. y un documento que acredite el parentesco o asignación de la tutela (partida de nacimiento, libro de familia, etc)
Respecto de los menores de 14 años, Si el menor posee un DNI, los mismos documentos que los mayores de esta edad. En el caso de no tener DNI, se debe presentar la certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contenga la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
Si los menores de edad van a viajar solos o acompañados por adultos que no ejerzan la patria potestad además de su DNI o pasaporte deben justificar ante los agentes fronterizos que no abandonan el territorio nacional contra la voluntad de las personas que tienen la tutela legal. Para ello hace falta que los padres, o quien ejerce la patria potestad, se presente en un Puesto de la Guardia Civil para dejar por escrito la autorización. La autorización es válida por 30 días desde la fecha de expedición.
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María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA
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