¿Cuáles son tus derechos cuando compras un coche de segunda mano?
Cuando un consumidor desea adquirir un coche nuevo o de segunda mano tiene dos opciones para adquirir el utilitario, bien acudiendo a la empresa que dispongan de este bien, o bien a través de un particular. Estos son los derechos que tiene un consumidor cuando compra el turismo según recoge el Código Civil.
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Si la persona decide comprar el vehículo a un particular, éste debe de cumplir una serie de requisitos que vienen recogidos explícitamente en el Código Civil. Uno de los elementos destacados es que el coche se encuentre en buen estado, entre otras que a continuación se explican.
Previamente a la compraventa definitiva del vehículo, cuando se encarga el mismo, se suele abonar por el comprador una señal, como compromiso de la compra definitiva.
¿Qué pasa si el vendedor de un vehículo desiste de la venta?
Dicha señal además de formalizar un compromiso futuro, sirve también para poder desligarse del contrato, con los efectos que en este caso se regulan por el Código Civil, que establece en su artículo 1.454 “si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprados a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas”. De modo que, si no se hubiese pactado lo contrario y el yse hubiese señalizado la compra, pero esta no se llega a ejecutar por causa imputable al vendedor, el comprador tendrá derecho a recibir una cantidad equivalente al doble de la señal abonada.
Por otra parte, cuando un consumidor desea adquirir un coche nuevo o de segunda mano tiene dos opciones para adquirir el utilitario, bien acudiendo a la empresa que dispongan de este bien, o bien a través de un particular.
Vendedor particular
Cuando el vendedor no puede considerarse empresario a efectos de la aplicación de las disposiciones legales protectoras de los consumidores, la normativa aplicable es la que contiene el Código Civil.
El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato, respondiendo además frente al comprador “por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos” (artículo 1.484 del Código Civil). Respondiendo de ellos aunque los ignorase.
Vendedor empresario
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, contiene la norma que regula los derechos básicos de los consumidores frente a los empresarios, siendo considerados como tales tanto a físicas como jurídicas que actúan en el ámbito de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
El artículo 120 del ya mencionado Real Decreto, establece lo siguiente: el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega (…).
En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega existían en el momento de la misma.
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Si el vehículo no fuera conforme con el contrato, para ponerlo en conformidad, el consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resultare imposible o que, en comparación con la otra medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en cuenta todas las circunstancias, así como si la medida correctora alternativa se podría proporcionar sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario.
El empresario podrá negarse a poner el vehículo en conformidad cuando resulte imposible o suponga costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y entre ellas:
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El valor que tendría el vehículo si no hubiera existido falta de conformidad.
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La relevancia de la falta de conformidad.
Concluida la reparación, si el producto sigue siendo no conforme, se podrá exigir la sustitución (salvo que esta opción resulte desproporcionada) o la rebaja del precio o la resolución del contrato.
Si la sustitución no logra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor o usuario podrá optar, igualmente, por la reparación (salvo que resulte desproporcionada), la rebaja del precio o la resolución del contrato.
Si en algún momento, tus derechos como consumidor se han visto vulnerados por parte de un particular o una empresa, la Asesoría Jurídica de CEA posee un equipo de expertos en esta materia y en otras áreas con el fin de ayudarte ante terceras personas. Si quieres una consulta, lláma al teléfono 91 557 68 46 y serás atendido por cualquiera de ellos.
María Oliva Gómez - Abogada CEA
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