Consejos en la compra de regalos de Navidad y rebajas
Estamos ya en período de compras de regalos de Navidad y muy cerca de la próxima campaña de rebajas.
Consulta con un abogado por sólo 30 €
Por ello es conveniente conocer los derechos de los consumidores para evitar problemas al realizarlas; teniendo en cuenta, en primer lugar, que muchas de las compras se realizan a distancia y fuera del establecimiento del vendedor. En este tipo de compras el consumidor tiene que recibir del empresario la siguiente información de forma clara y comprensible, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Refundido de Defensa de consumidores y usuarios:
-
Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios de que se trate.
-
La identidad del empresario, incluido su nombre comercial.
-
La dirección completa del establecimiento del empresario, número de teléfono y dirección de correo electrónico. Asimismo, cuando el empresario facilite otros medios de comunicación en línea que garanticen que el consumidor o usuario puede mantener cualquier tipo de correspondencia escrita, incluida la fecha y el horario de dicha correspondencia, con el empresario en un soporte duradero, la información también incluirá detalles sobre esos otros medios. Todos estos medios de comunicación facilitados por el empresario permitirán al consumidor o usuario ponerse en contacto y comunicarse con el empresario de forma rápida y eficaz. Cuando proceda, el empresario facilitará también la dirección completa y la identidad del empresario por cuya cuenta actúa.
-
Si es diferente de la dirección facilitada de conformidad con la letra c), la dirección completa de la sede del empresario y, cuando proceda, la del empresario por cuya cuenta actúa, a la que el consumidor o usuario puede dirigir sus reclamaciones.
-
El precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales. En el caso de un contrato de duración indeterminada o de un contrato que incluya una suscripción, el precio incluirá el total de los costes por período de facturación. Cuando dichos contratos se cobren con arreglo a una tarifa fija, el precio total también significará el total de los costes mensuales. Cuando no sea posible calcular razonablemente de antemano el coste total, se indicará de forma precisa la forma en que se determina el precio.
-
Cuando proceda, que el precio ha sido personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada
-
El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia para la celebración del contrato, en caso de que dicho coste se calcule sobre una base diferente de la tarifa básica.
-
Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios, así como, cuando proceda, el sistema de tratamiento de las reclamaciones del empresario.
-
La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
-
Cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo de formulario de desistimiento.
-
Cuando proceda, la indicación de que el consumidor o usuario tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes en caso de desistimiento y, para los contratos a distancia, cuando los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo postal, el coste de la devolución de los mismos.
-
En caso de que el consumidor o usuario ejercite el derecho de desistimiento tras la presentación de una solicitud con arreglo al artículo 98.8 o al artículo 99.3, la información de que en tal caso el consumidor o usuario deberá abonar al empresario unos gastos razonables de conformidad con el artículo 108.3.
-
Cuando con arreglo al artículo 103 no proceda el derecho de desistimiento, la indicación de que al consumidor o usuario no le asiste dicho derecho, o las circunstancias en las que lo perderá cuando sí le corresponda.
-
Un recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, contenido digital o servicios digitales.
-
Cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al consumidor y usuario, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones
-
La existencia de códigos de conducta pertinentes y la forma de conseguir ejemplares de los mismos, en su caso. A tal efecto, se entiende por código de conducta el acuerdo o conjunto de normas no impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, en el que se define el comportamiento de aquellos empresarios que se comprometen a cumplir el código en relación con una o más prácticas comerciales o sectores económicos.
-
La duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución.
-
Cuando proceda, la duración mínima de las obligaciones del consumidor o usuario derivadas del contrato.
-
Cuando proceda, la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que el consumidor o usuario tenga que pagar o aportar a solicitud del empresario.
-
Cuando proceda, la funcionalidad de los bienes con elementos digitales, el contenido digital o los servicios digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables.
-
Cuando proceda, toda compatibilidad e interoperabilidad relevante de los bienes con elementos digitales, el contenido digital o los servicios digitales conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que este pueda conocer.
-
Cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos al que esté sujeto el empresario y los métodos para tener acceso al mismo.”
Estos contratos se formalizarán en papel o en otro soporte duradero si así lo autoriza el consumidor, conteniendo toda la información anterior, que deberá ser legible y estar redactada, al menos, en castellano.
Las rebajas y los derechos del consumidor
Si las compras se realizan en establecimiento y considerando que la mayoría se realiza en períodos de rebajas, es recomendable comparar bien los precios antes de decidir por un producto.
Hay que leer siempre el etiquetado para comprobar la calidad del producto y valorar la reducción del precio. En las etiquetas debe venir marcado el precio normal y el precio rebajado.
Las ventas en rebajas vienen reguladas por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, siendo su concepto (artículo 24) el siguiente:
-
"Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
-
No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.”
Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán, por tanto, haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas, quedando expresamente prohibido ofertar artículos deteriorados.
La legislación vigente define como rebajas, la venta de artículos a un precio inferior al fijado antes de dicha temporada. Por lo tanto, en esta época, los productos no pueden ser defectuosos o estar deteriorados, ya que no son saldos, promociones o liquidaciones y tampoco pueden ser productos expresamente fabricados para este tipo de períodos.
El establecimiento es libre de modificar su política de ventas en período de rebajas, como por ejemplo adoptar otras medidas en relación con el pago con tarjeta, del plazo de aceptación de cambios o de la devolución del producto. En cualquiera de estos supuestos debe informar claramente al consumidor. Lo mismo ocurre si el establecimiento exige un importe mínimo para admitir el pago con tarjeta; debe siempre anunciarlo en un cartel visible al público a la entrada del establecimiento.
En cuanto a las devoluciones o cambios, si el producto que se desea cambiar está en perfecto estado, el establecimiento no está obligado a cambiarlo (salvo si como política para estas fechas lo anuncia como tal de forma expresa) y puede ofrecerte algún otro artículo o darte un vale descuento. Si por el contrario, el producto tiene algún defecto o tara, el establecimiento sí tiene la obligación de cambiarlo y devolver el dinero.
Se debe exigir siempre el ticket de compra o la factura y conservarlo, ya que serán necesarios para cualquier cambio o devolución, ejercitar la garantía del producto o formular la oportuna reclamación. Si se tiene algún problema durante las rebajas, se recortan los precios, pero nunca los derechos que uno tiene como consumidor.
Ana Belén Cruz - Abogada CEA
Etiquetas: ticket de compra, oficina del consumidor, compras online, devoluciones, regalos para Navidad, hojas de reclamaciones, sistema arbitral de consumo, Las rebajas y los derechos del consumidor, Derechos del consumidor durante las rebajas, Derechos que tienes como consumidor, ¿Qué pasa si quiero devolver un producto?, Devoluciones en rebajas, Rebajas y devoluciones de producto, ¿Qué dice la ley sobre las devoluciones?, ¿Cuando tengo derecho a que me devuelvan el dinero?, Las garantías que debes conocer de las compras de Navidad, Compras de Navidad por internet y derechos del consumidor, Compras en navidades, ¿Cuándo puedes devolver tus regalos de Navidad?