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segundo grado de consanguinidad

Permiso por accidente de un familiar

Permiso por accidente de un familiar

Cuando un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, (es decir abuelos, hermanos y nietos) o afinidad, (padres políticos y cónyuge de la hija o hijo) sufre un accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, el trabajador previo aviso y justificación, dispone de un permiso retribuido para ausentarse del trabajo durante dos o cuatro días, dependiendo de si es en la misma localidad o si hay que hacer un desplazamiento.

Permiso por enfermedad grave de un familiar

Permiso por enfermedad grave de un familiar

En el caso de tener un familiar enfermo de gravedad, el permiso que te corresponde, si no dice otra cosa el convenio colectivo, es el siguiente: dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

Permiso por intervención quirúrgica de un familiar

Permiso por intervención quirúrgica de un familiar

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE de 7 de marzo, modificó el texto de la letra b) del apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en el que, entre otros supuestos, se establece que para supuestos de hospitalización o “intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario” el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a dos días de ausencia del trabajo remunerado.