En Sentencia 72/2021 de 14 de julio el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del confinamiento impuesto a través del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las denuncias impuestas a partir del 14 de marzo de 2020 por incumplimiento del confinamiento o limitaciones a la movilidad establecidas y modificadas por el gran número de textos normativos dictados con ocasión de la crisis sanitaria por la COVID-19, están empezando a tener repercusión en vía judicial.
Saltarse el confinamiento supone un acto de desobediencia; Esto está catalogado como una sanción grave y supone una multa que oscila entre los 601 € a los 30.000 euros; En principio es una sanción económica, pero puede acarrear penas de cárcel si hay reincidencia persistente o se resiste a la autoridad.
Desde la Asesoría jurídica de Abogados CEA estamos detectando casos donde se están notificando a nuestros asociados denuncias impuestas por infringir las disposiciones que limitaban la movilidad durante la etapa de confinamiento, cuando ya ha transcurrido el plazo de prescripción de las mismas.