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Prescripción de las multas por saltarse el confinamiento o toque de queda

Desde la Asesoría jurídica de Abogados CEA estamos detectando casos donde se están notificando a nuestros asociados denuncias impuestas por infringir las disposiciones que limitaban la movilidad durante la etapa de confinamiento, cuando ya ha transcurrido el plazo de prescripción de las mismas.

Prescripción de las multas por saltarse el confinamiento o toque de queda 

Dado el alcance y repercusión económica de este tipo de sanciones que pueden ir desde los 601,00 € hasta los 10.400,00 €, nos parece importante informar a nuestros asociados de los plazos con los que cuenta la Administración para notificar dichas denuncias ya que ante la imposibilidad de justificar un desplazamiento, muchos ciudadanos optan por el pago con descuento ignorando que dicha denuncia puede hallarse prescita.

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La mayoría de las denuncias se sancionan con arreglo al artículo 36.6 de la Ley 4/2015 de 30 de marzo de Seguridad ciudadana, por “desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito”, se califica como una infracción grave que prescribirá al año de ocurrir los hechos objeto de denuncia. Por tanto si hace más de un año de los hechos, no debería llegarte notificación alguna puesto que la supuesta infracción se hallaría prescrita.

No obstante lo anterior hay discusión entre los especialistas en cuanto al cómputo del plazo ya que debido al confinamiento total de la población se decretó la suspensión temporal del todos los plazos administrativos, durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Por lo que hay quien entiende que al haberse producido la suspensión de plazos desde el 14 de marzo hasta el 4 de junio, la Administración contaría con casi tres meses más para notificar las denuncias.

En Abogados CEA entendemos que transcurrido el año, dichas infracciones han prescrito ya que la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo de 2020) que ordenó la suspensión del cómputo de los plazos administrativos, dice en su párrafo 4 “La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”.

Recurrir multas por saltarse el estado de alarma

María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA

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