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Declarado inconstitucional el estado de alarma. Recurre ahora tu multa

En Sentencia 72/2021 de 14 de julio el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del confinamiento impuesto a través del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Declarado inconstitucional el estado de alarma 

Después de un extenso debate, entiende que el Estado de Alarma podía ser el instrumento para limitar derechos fundamentales, pero no para una suspensión de los mismos, lo que hubiera requerido de la tramitación de un Estado de Excepción.

El estado de alarma no permite la suspensión ni derogación de derechos fundamentales sino solo su limitación o sometimiento a ciertas condiciones y requisitos.

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No obstante, el Tribunal, consciente de que la inconstitucionalidad apreciada en la sentencia deriva de la forma utilizada por el Gobierno para legislarlo, y no del contenido material de las medidas adoptadas, las cuales eran necesarias y proporcionadas, establece una serie de limitaciones en cuanto a la posibilidad de revisar o reclamar por procedimientos sancionadores incoados por aplicación de la norma inconstitucional. Concretamente establece:

  1. Deben declararse no susceptibles de ser revisados no sólo los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes, sino tampoco las demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados. A lo cual se añade que habiendo afectado la suspensión a la generalidad de la población, no resulta justificado que puedan atenderse pretensiones singulares de revisión fundadas exclusivamente en la inconstitucionalidad apreciada, cuando no concurran otros motivos de antijuridicidad. Entenderlo de otro modo pugnaría no sólo con el principio constitucional de seguridad jurídica sino también con el de igualdad.

  2. Por el contrario, sí es posible la revisión en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad”.

  3. Por último, al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y de sitio.

María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA

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