Son muchas las dudas y las interpretaciones que giran en cuanto a la naturaleza jurídica del alquiler de habitaciones, lo que parece claro, es que no se trata de un arrendamiento de vivienda, ya que el objeto del mismo debe recaer sobre una edificación habitable con la finalidad de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
En Febrero de 2015 entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, que regulaba el llamado mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
La fianza de alquiler es una garantía económica que se establece en los contratos de arrendamiento para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, tanto del inquilino como del arrendador. En España, su regulación se fundamenta en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se complementa con normativas autonómicas específicas, que imponen la obligación de depositar dicha fianza en entidades públicas designadas. Este mecanismo protege al inquilino, garantizando la devolución de la fianza al término del contrato, siempre que se cumplan las condiciones pactadas.
Cuando dos personas han decidido vincularse a través de un contrato de arrendamiento, por muy diligentes y precavidos que se hayan propuesto ser en el momento de la redacción y firma del contrato, en frecuente que no tengan en cuenta cuestiones que pueden ser fuente de disputas y litigios con posterioridad.