¿Se puede recurrir una multa por saltarse el confinamiento?
En los últimos días estamos viendo como cientos de personas están siendo sancionadas por saltarse el confinamiento tras decretarse el estado de alarma provocado por el coronavirus;
En los últimos días estamos viendo como cientos de personas están siendo sancionadas por saltarse el confinamiento tras decretarse el estado de alarma provocado por el coronavirus;
En Sentencia 72/2021 de 14 de julio el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del confinamiento impuesto a través del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las denuncias impuestas a partir del 14 de marzo de 2020 por incumplimiento del confinamiento o limitaciones a la movilidad establecidas y modificadas por el gran número de textos normativos dictados con ocasión de la crisis sanitaria por la COVID-19, están empezando a tener repercusión en vía judicial.
A nivel político, el discurso sobre la conveniencia o no del uso de las mascarillas ha sido muy variable en los últimos meses. Durante el comienzo de la crisis sanitaria, la mismísima Organización Mundial de la Salud (OMS) llegó a desaconsejar su uso a la población en general, sobre todo en personas sanas, por crear una falsa sensación de seguridad que conducía al descuido de otras medidas preventivas como el lavado de manos.
Saltarse el confinamiento supone un acto de desobediencia; Esto está catalogado como una sanción grave y supone una multa que oscila entre los 601 € a los 30.000 euros; En principio es una sanción económica, pero puede acarrear penas de cárcel si hay reincidencia persistente o se resiste a la autoridad.
Desde la Asesoría jurídica de Abogados CEA estamos detectando casos donde se están notificando a nuestros asociados denuncias impuestas por infringir las disposiciones que limitaban la movilidad durante la etapa de confinamiento, cuando ya ha transcurrido el plazo de prescripción de las mismas.