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Cuando no hay beneficio al vender la propiedad, no hay plusvalía

Cuando no hay beneficio al vender la propiedad, no hay plusvalía

Los ayuntamientos obligan al pago de plusvalía municipal aunque no se obtenga ganancias con la venta. En el caso de que se haya vendido el inmueble por un valor inferior al que costó, se puede reclamar lo abonado por el impuesto de la plusvalía municipal que le haya liquidado el ayuntamiento del lugar donde tenía su propiedad, por la transmisión, venta o dación en pago de su inmueble. Cuando no hay beneficio al vender la propiedad, no hay plusvalía.

Plusvalía y la venta sin incremento del valor de la vivienda

Te ahorras la plusvalía si vendes por una cantidad inferior a la que compraste

Según sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha de 11 de Mayo de 2017, se declaran nulos e inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (LHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, en cuanto se consideren gravables situaciones de inexistencia de incrementos de valor en la transmisiones de inmuebles.