De la misma forma que los extranjeros pueden contraer matrimonio en España, también pueden separarse o divorciarse. Los Tribunales españoles son competentes para conocer de los procedimientos de separación y divorcio entre extranjeros o cuando uno de los cónyuges es extranjero.
Lo habitual es que, a pesar de disolución del matrimonio por causa de separación o divorcio, los dos progenitores ostenten el ejercicio conjunto de la patria potestad, aunque los hijos estén en compañía de uno o de otro, o de ambos de forma alternativa.
La vivienda familiar es aquella en la que los cónyuges cumplen con su deber de vivir juntos y que constituye la sede de la convivienda familiar hasta el momento de surgir una crisis matrimonial.