Son muchas las dudas y las interpretaciones que giran en cuanto a la naturaleza jurídica del alquiler de habitaciones, lo que parece claro, es que no se trata de un arrendamiento de vivienda, ya que el objeto del mismo debe recaer sobre una edificación habitable con la finalidad de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Recientemente en pocos meses se han dictado varias normas que modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos, alguna de ellas no ha sido ratificada y ha dejado de estar vigente, pero conserva su vigencia para los contratos celebrados bajo su ámbito de aplicación.