¿Qué debo saber antes de alquilar un piso a estudiantes?
Antes de alquilar un piso a estudiantes debes tener en cuenta diversos factores.
El alquiler temporal a estudiantes puede realizarse de dos formas:
Alquilar un piso a estudiantes por habitaciones
En este tipo de alquiler, el propietario debe firmar un contrato con cada uno de los habitantes de la casa.
En él debe hacer constar los datos de sí mismo y del arrendatario, como la descripción precisa de la vivienda y de los muebles y objetos de la habitación que se va a alquilar. Deben quedar claras las condiciones económicas y las cláusulas; los derechos y los deberes del arrendatario. Así cuando se acaba el contrato de alguno de los habitantes del piso, el dueño de la casa puede alquilar la habitación a otra persona sin contar con el beneplácito del resto de inquilinos al ser contratos independientes.
Alquilar un piso a estudiantes de forma compartida
En este tipo de contrato (piso compartido), el dueño del inmueble debe hacer constar los datos de sí mismo, de la vivienda, de los enseres que se encuentran en ella, así como las cantidades establecidas en concepto de alquiler, fianza y depósito si los hubiese.
En este caso deben figurar en el contrato como arrendatarios todas las personas que van a vivir en la casa. En el caso de que no sean independientes, "es conveniente que el arrendador solicite el aval de los padres o tutores". Mediante esta fórmula solidaria, el arrendador se asegura de que ante el incumplimiento de uno de los inquilinos, los otros deben responder por él. Si alguno de los arrendatarios no pagase una mensualidad, decidiese abandonar la casa u ocasiona desperfectos en ella, sus compañeros deben hacerse responsables.
En este caso las partes pueden acordar en el contrato la libre reposición de uno de los miembros del mismo si alguno tuviese que dejar la casa por cualquier causa. En este caso, es aconsejable reflejar las condiciones mediante cláusulas concretas y bien redactadas.
¿Qué ocurre cuando el estudiante es extranjero? España es el país de la Unión Europea que mayor cantidad de estudiantes Erasmus recibe, alumnos temporales a los que hay que sumar los estudiantes procedentes de otros países del mundo que se desplazan hasta nuestro país para completar su formación. En estos casos, el propietario debe tener en cuenta que “las becas, por sí mismas, no son suficientes para abonar la renta”, por lo que el arrendador debe asegurarse “que los arrendatarios tienen ingresos suficientes para abonar los meses que se van a instalar en España”. En este sentido, se puede cobrar las rentas por adelantado, eliminando así el riesgo de impago por parte de este tipo de estudiantes.
Recuerda que los letrados de CEA podemos revisar y redactar el contrato de alquiler de tu vivienda y aconsejarte en todo caso sobre las mejores opciones para evitar sorpresas desagradables.
Olga Muñoz. Abogados CEA.
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