El Código Penal regula en el artículo 383 la siguiente conducta punible: "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
En el empeño de CEA por concienciar a los conductores de las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, y la importancia de no consumirlos si se conduce, los conductores deben conocer que se está cometiendo un delito.
El pasado mes de marzo de 2019 entró en vigor la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo, que introduce modificaciones en el Código Penal en relación con los comportamientos imprudentes con resultado de muerte o lesiones, así como tres nuevos artículos: dos de ellos tipificando nuevos tipos agravados y el tercero creando el delito “de abandono del lugar del accidente”.
Circular sin permiso de conducir, no es solo un delito si no también una sanción administrativa. Así lo ha dejado constar recientemente un auto del Tribunal Constitucional al diferenciar ambos supuestos.
La nueva reforma del Código Penal que ha entrado en vigor el pasado 1 de julio de 2015, suprime las faltas y establece que no todas las lesiones imprudentes son punibles en el ámbito penal.
Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal no todas las lesiones imprudentes son punibles en el ámbito penal. La nueva reforma suprime las faltas y las merecedoras de reproche penal se tipifican como delitos leves.
La llegada del verano incrementa los problemas entre parejas separadas que han de planificar sus vacaciones con hijos menores, teniendo en cuenta tanto los convenios reguladores, sentencias judiciales y necesidades de los niños.