El auge del alquiler turístico en épocas vacacionales ha transformado el mercado inmobiliario, especialmente en los principales destinos turísticos de España. Este fenómeno no solo trae consigo implicaciones administrativas, sino que también impacta directamente en la convivencia de las comunidades de propietarios.
Se considera alquiler vacacional o alquiler turístico, aquel que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de la vivienda del arrendatario, cediendo de forma temporal el uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada como oferta turística y con finalidad lucrativa.