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¿El SEPE te puede reclamar lo cobrado en un ERTE?

En los tiempos que corren, han aumentado exponencialmente las prestaciones y ayudas públicas a causa del COVID-19 y la medida de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

¿El SEPE te puede reclamar lo cobrado en un ERTE?

El servicio público de empleo estatal (SEPE) revisa habitualmente las prestaciones y ayudas reconocidas comprobando que se han cumplido todos los requisitos, tanto en el momento inicial de su aprobación como durante todo el tiempo en que se cobra la ayuda. Si detecta que el beneficiario no cumplía con los requisitos exigidos, o en algún momento ha dejado de cumplirlos, estamos ante un cobro indebido, que en el ámbito civil se regula en el artículo 1895 del Código Civil que establece que “Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.”

¿El SEPE te reclama la devolución de un cobro indebido, y no estás de acuerdo?

En el ámbito social o laboral el SEPE emite por correo certificado una notificación al beneficiario con una propuesta de devolución de la prestación cobrada, el interesado, si no está conforme podrá presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo si no se presentaron alegaciones o no se estimaron las presentadas la Dirección Provincial dictará resolución señalando que ha recibido un cobro indebido y la cuantía del mismo.

Recibida dicha resolución o publicada en el BOE, el trabajador dispondrá de 30 días hábiles para abonar la cuantía requerida o presentar reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante la Dirección Provincial del SEPE. En este caso el organismo deberá contestar en el plazo de 45 días, en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo, lo que permitirá la presentación de la demanda ante la jurisdicción social.

¿Quieres devolver lo cobrado indebidamente pero económicamente no te es posible?

El trabajador también puede devolver la cantidad reclamada a través del ingreso en la cuenta bancaria que figura en la comunicación. Si tiene dificultades para hacer el ingreso también puede pedir el fraccionamiento del cobro mediante escrito indicando y justificando las circunstancias económicos y sociales por las que lo solicita e indicando las cantidades mensuales que abonará. El número de plazos no podrá exceder de sesenta mensualidades. A la cantidad adeudada se le aplicará un recargo equivalente al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento, durante el periodo de duración del fraccionamiento.

Una vez resuelta la solicitud de fraccionamiento se le enviará una resolución en la que constará:

  • El importe íntegro a devolver (principal).

  • El importe de los intereses.

  • El importe total a abonar.

  • El número de vencimientos y la fecha del primer vencimiento.

  • La cuantía mensual a abonar.

  • La fecha en que se deberán hacer los pagos.

  • La entidad bancaria y el número de cuenta donde realizar el pago.

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¿Qué ocurre si no se realiza la devolución?

Si transcurren 30 días desde la notificación de la resolución y el trabajador no ha devuelto la cantidad ni ha solicitado el pago fraccionado, o habiéndolo solicitado y siéndole concedido, no realiza el ingreso de cualquiera de las cantidades fraccionadas a su vencimiento, el SEPE emite una certificación de descubierto y pasará a reclamar la cantidad por la vía de apremio.

María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA

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