Derecho a la información al comprar productos financieros
Cuando uno adquiere un producto financiero es importante asesorarse muy bien para evitar que acabe convirtiéndose en una mala inversión para el consumidor.
Todos conocemos situaciones donde la justicia daba la razón al cliente por haber sido vulnerado su derecho a la información, pero también se producen fallos a favor de la entidad bancaria.
Y así, en una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se confirmó el fallo del juzgado que dictó la resolución que ante ella se recurría y en la que se desestimaba la demanda del consumidor, que pretendía que se declarara nula la compra de títulos de deuda subordinada “por haber sufrido un error vicio en el consentimiento”, y, en consecuencia, la “restitución de la inversión perdida”.
En el resumen de los antecedentes, el Tribunal Supremo indica cómo el recurrente (el inversor/consumidor) alegaba que habían adquirido el producto financiero “sin que les fueran explicadas las características y riesgos del mismo, por lo que se produjo un error vicio en el cumplimiento prestado, que comporta la anulabilidad de la adquisición realizada”.
Pues bien, en su Sentencia, el Tribunal Supremo desestima el motivo alegado para el recurso de casación al considerar como hecho demostrado “que la entidad bancaria sí que informó a los clientes de las características y riesgos asociados al producto financiero complejo objeto de adquisición”. Por lo que no sé vulneró el derecho del consumidor.
Fernando González Iturbe - Abogado CEA
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