¿Me puedo negar a las pruebas de alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas?
El Código Penal regula en el artículo 383 la siguiente conducta punible: "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
La conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor y negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Se configura como delito de peligro abstracto, ya que tampoco no exige la demostración de una puesta en peligro concreto, bastando solamente la negativa a someterse a las pruebas, e igualmente de un delito de mera conducta o simple actividad caracterizados por la consumación instantánea en cuanto se realiza la conducta descrita en el tipo, sin necesidad de ulterior resultado.
Hay que precisar, que, conforme a la nueva redacción, será delito la negativa abierta a someterse a las pruebas legalmente establecidas en todos los casos, aún, cuando el conductor requerido no presente síntomas de haber ingerido alcohol o drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o no haya cometido irregularidad alguna.
El delito del art. 383 del Código Penal amplía así su ámbito de aplicación a todos los supuestos del art. 21 RGC16. En definitiva, quedan dentro del precepto, los controles aleatorios a través de los que se comprueba, no la influencia sino la tasa objetivada de alcoholemia (segundo inciso del art. 379.2 CP), o la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. No es necesaria, por tanto, la presencia adicional de síntomas externos o maniobras irregulares en la conducción.
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Condiciones para la legalidad del control de alcoholemia y drogas
Según criterio de la jurisprudencia, se requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos:
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Requerimiento expreso por parte del agente de la autoridad, a someterse a las pruebas legalmente previstas para la detección de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
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Que se haga el requerimiento al particular formalmente, de modo personal y directo, con el apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia grave previsto y penado en el art. 383 CP.
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Negativa a someterse a dichas pruebas, debiendo el requerido no acatar la orden, oponiéndose consciente y reiteradamente a su cumplimiento, con ánimo de desprestigio del principio de autoridad.
También entra dentro del precepto la negativa a realizar la segunda prueba de alcoholemia en aire espirado o solicitud directa de análisis de sangre.
Es claro el carácter imperativo de ambas pruebas. La segunda prueba no es, por tanto, un derecho del interesado de ejercicio potestativo. Ambas pruebas son obligatorias y están orientadas a garantizar el acierto en el resultado. En definitiva, se puede concluir que la negativa a someterse a cualquiera de ellas constituye una conducta subsumible en el tipo estudiado.
El carácter voluntario corresponde, en realidad, a las analíticas de sangre y a las demás previstas en el art. 14 del Real Decreto Ley 06/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás previstas en el Reglamento General de Circulación.
Lo anterior confirma que dicha negativa conlleva pena de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Ana Belén Cruz. Abogada de CEA
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