El Código Penal regula en el artículo 383 la siguiente conducta punible: "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Las suspensiones de plazos de procedimientos recogidos en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, serán de aplicación también a las “actuaciones, trámites y procedimientos” realizados y tramitados por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
El Gobierno ha publicado un nuevo Real Decreto-ley 15/2020, con fecha de 21 de abril, con medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, a causa del estado de alarma en el que se aprueba un paquete de medidas que tratan de reforzar, complementar y ampliar las que ya se habían adoptado en los anteriores decretos centrándose en este caso en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.