Abogados CEA le ayuda a reclamar las cantidades de la cláusula suelo
Consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que reconoce el derecho de los afectados por la cláusula suelo de recuperar la totalidad del dinero abonado indebidamente y la previsible avalancha de reclamaciones y demandas judiciales contra las entidades bancarias, el gobierno trata de acordar un procedimiento extrajudicial para que los afectados puedan recuperar su dinero de manera rápida, gratuita y sin los inconvenientes de tener que acudir a demandar dichas cantidades ante los juzgados.
Se prevé la inminente aprobación de un Real Decreto que establezca el procedimiento a seguir a los afectados por clausula suelo, si bien es cierto que está siendo difícil para el gobierno llegar a determinados acuerdos, puesto que es el segundo intento que se hace para que salga a la luz.
No obstante, se puede afirmar que hay consenso en que se tratará de un procedimiento que deberá iniciar el consumidor mediante reclamación a la entidad bancaria quedando esta obligada a efectuar el cálculo de la cantidad que se cobró indebidamente por la cláusula suelo tras lo cual las partes tratarán de llegar a un acuerdo.
Por tanto, el banco no queda obligado a efectuar la devolución en todos los casos, si no se llega al acuerdo no habrá más opción que acudir a la vía judicial.
¿Cómo puedo saber si tengo cláusula suelo?
Por otra parte, surgen muchas dudas sobre en qué casos se puede reclamar y si las sentencias firmes que se han dictado con anterioridad podrían verse afectadas por la Sentencia del TJUE que modifica la doctrina seguida hasta ahora por nuestro Tribunal Supremo de conceder la devolución de cantidades cobradas tras el 9 de mayo de 2013, fecha que declaró la nulidad de la cláusula suelo. Es decir, ¿qué ocurre con aquéllos que fueron a la vía judicial para reclamar sus cantidades y tan sólo consiguieron la devolución desde mayo de 2013?. Sus Sentencias son firmes y son lo que en nuestro derecho se llama “cosa juzgada”, lo que impide que pueda haber un procedimiento judicial sobre ese mismo asunto.
Sobre este punto hay muchas opiniones e interpretaciones y habrá que esperar a que los juzgados se pronuncien, ya que serán los jueces con sus sentencias los que resuelvan la cuestión, e incluso puede ser que la cuestión vuelva a llegar al Tribunal de la Unión y sea él quien determine la interpretación que deba darse a su propia resolución. Lo que sí parece que deja claro, es que la protección al consumidor no es absoluta y que las sentencias dictadas con anterioridad al 9 de mayo de 2013 tendrán eficacia de cosa juzgada y surtirán todos sus efectos aunque hayan declarado la validez de la cláusula suelo y supongan por tanto un quebranto del derecho de los consumidores.
Dada la complejidad del asunto, aconsejamos a los socios que puedan verse afectados acudan a los servicios de asesoramiento que con carácter totalmente gratuito les ofrece Abogados CEA.
María Oliva Gómez. Abogado CEA.
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