Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram Linkedin TikTok

Haz click para hablar con un gestor personal

91 557 68 01

Si lo prefieres te llamamos ahora



  • Inicio
  • Blog
  • La morosidad en las comunidades de propietarios

La morosidad en las comunidades de propietarios

El impago de los gastos de la comunidad por algún vecino es algo que por desgracia existe con bastante frecuencia. El problema se agudiza en muchos casos cuando la comunidad es de pocos vecinos, o en estos tiempos de crisis, los propietarios de las viviendas son entidades financieras que se han adjudicado las viviendas por deudas pendientes.

Vecinos morososEl responsable del pago de los gastos de la comunidad siempre será el propietario de la vivienda y nunca el arrendatario o cesionario, independientemente de lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento.

En caso de venta de la vivienda, la Ley de Propiedad Horizontal prevé que el nuevo dueño deberá responder de las deudas pendientes con la comunidad que se correspondan con el año natural de la compra así como de los tres años anteriores. Por este motivo, en las compraventas el vendedor aportará un certificado de estar al corriente de los gastos de comunidad. Si se aprobaron gastos extraordinarios que se abonaran de forma diferida, el nuevo propietario deberá abonarlos cuando le sean exigibles por lo que conviene informarse antes de la compra si hay gastos extraordinarios pendientes de pago.

Ante un impago reiterado de los gastos de comunidad se puede iniciar un procedimiento judicial para reclamar las deudas. Lo primero que deberá hacerse es reclamar de forma fehaciente el pago de la deuda al vecino moroso. Lo más sencillo es hacerlo mediante burofax.

Si el propietario no atiende a ese requerimiento entonces habrá que iniciar la reclamación judicial mediante el procedimiento monitorio. Para ello habra que previamente convocar una Junta General, para fijar la liquidación de la deuda y otorgar al Presidente la correspondiente autorización para reclamar judicialmente la deuda. Este extremo deberá constar en el Acta que se levante. Para la adopción de medidas judiciales basta el voto de la mayoría de los propietarios teniendo en cuenta que los morosos no tienen derecho a votar y tampoco puede impugnar los acuerdos de la junta ante el juez.

Acto seguido el acuerdo adoptado en la Junta deberá ser notificado a todos los propietarios. El secretario que haya actuado en la Junta emitirá una certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda que deberá ir firmada por el Presidente de la Comunidad.

Si la deuda es inferior a 2.000 euros, se puede reclamar sin necesidad de Abogado y Procurador por el procedimiento del juicio verbal. Si la deuda es superior si serán necesarias sus intervenciones. Conviene consultar con el seguro de la comunidad para saber si éste incluye la defensa jurídica en estos casos, ya que los gastos del procedimiento judicial lo deberán abonar la comunidad a expensas de lo que determine el Juez en su Sentencia. Este tipo de procedimientos se suelen resolver en un plazo de entre dos y seis meses dependiendo siempre de la localidad donde tenga su sede el Juzgado y de su carga de trabajo.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

No olvidemos que el inmueble del moroso responde del pago de la deuda, por lo que en teoría, en un caso extremo podría solicitarse la venta en subasta del inmueble para que la comunidad pudiera cobrarse su deuda.

Por último, recordar que las entidades financieras propietarias de inmuebles deben pagar sus cuotas como cualquier otro vecino. Si no atienden a los requerimientos de pago, se puede iniciar una reclamación judicial, exigiendo como siempre las costas y los perjuicios que haya podido causar el impago.

Etiquetas: Vecinos, Comunidad de propietarios, Comunidad de vecinos, Vecinos morosos, Gastos de comunidad

Nos avalan más de 25 años de experiencia. Alto porcentaje de éxito.

Infórmate gratis

Éxitos Abogados CEA

  • 11
    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
  • 8
    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
  • 10
    S.F.G.: "Gracias a las gestiones de la abogada María Oliva Gomez, sólo pagué 69 € por un año de inscripción y consiguieron que no tuviera que pagar 1.800 € que me reclamaba la compañía de la luz"
  • 4
    Se consigue que Orange devuelva al socio M.T.A, 672 €, que le había facturado en concepto de mensajes Premium.
  • 5
    Se gana procedimiento por el que el Ayuntamiento pretendía que la socia C.M.G. quitara su equipo de aire acondicionado de la fachada del edificio.
  • 3
    RMG fue a recoger a su nieto a la guardería y este tenia heridas diversas en su cuerpo; acudió a Abogados CEA para reclamar los hechos y tras los requerimientos realizados por la abogada María Oliva Gómez, se llegó a un acuerdo con el centro por el que, la madre del menor fue indemnizada con 3.000 €.
  • 1
    El socio A.M, acudió a Abogados CEA ya que Vodafone le había subido el precio de su tarifa aún teniendo periodo de permanencia. La abogada Maria Oliva Gómez consiguió que la compañía le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más.
  • 2
    Conseguimos que socio A.T.G. sea compensado con 1.300 € por la compañía eléctrica ya que la misma llevaba años aplicándole en su factura una penalización por no instalar el Interruptor de Control de Potencia sin que se dieran los requisitos necesarios para aplicar la citada penalización.
  • 7
    J.A.: "Gracias a la abogada Ana María Amador me devolvieron el dinero de un móvil que me vendieron y no funcionaba bien"
  • 6
    FJP como cliente del BBVA acudió a la asesoría jurídica de CEA para interponer una reclamación a su banco. Finalmente, a través de la reclamación presentada por los abogados de CEA, nuestra socia consiguió recuperar parte de los gastos de hipoteca (notaría y registro)
  • 9
    A.V.: "La aerolínea quería pagarme 72 € de indemnización por retraso y los abogados de CEA consiguieron que me pagaran 600 €"