Una aerolínea indemniza a una pasajera a la que cancelaron el vuelo
Una pasajera, clienta de una aerolínea, realiza la consulta al equipo de abogados porque en su día había presentado reclamación, pero las aerolíneas únicamente le ofrecían 72 euros alegando que ya le habían facilitado el alojamiento.
Iniciada la reclamación por nuestros asesores legales, se consiguió que la aerolínea admitiera su obligación de indemnizar a la pasajera en 600 euros en aplicación del Reglamento CE 261/04, por la incidencia en ese vuelo, porque es la compensación económica que se establece en dicho reglamento en retrasos de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
El equipo de abogados, en nombre de la clienta perjudicada, reclamaron en la vía amistosa el derecho a la indemnización que se establece en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, como ha sido en este caso. También se recoge que se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:
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Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar
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Alojamiento en un hotel en los casos:
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en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
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en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
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Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
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Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
El reglamento contempla unas normas comunes sobre compensación económica y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos:
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250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
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400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros;
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600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a ni en b.
Para hacer efectiva dicha compensación únicamente se precisó que la pasajera perjudicada por esa cancelación, cumplimentara la orden de ingreso y aportar la copia de DNI para ser indemnizada con los 600 euros que le correspondían.
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