Multas por incendio en caso de hacer fuego o barbacoa en el monte
En el período estival en el que nos encontramos cobran especial relevancia las normas que tratan de proteger el espacio tanto urbano como forestal del peligro de incendios. Teniendo en cuenta que el 95% de los incendios sufridos tienen su origen en una actuación negligente, nos parece importante recordar las normas que regulan la materia en orden a conseguir un mayor respeto de las mismas y el consiguiente cuidado y protección del medio ambiente.
Barbacoa en el campo: totalmente prohibida
Por lo que se refiere al terreno forestal, el crecimiento vertiginoso de los incendios forestales a partir de 1973 ha planteado la necesidad de intensificar las medidas de planificación específica para este tipo de riesgo.
El grave problema que suponen los incendios forestales, tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y a los bienes, como por la grave repercusión que tiene la destrucción de densas masas forestales sobre el medio ambiente, lo que contribuye a degradar las condiciones básicas para la necesaria calidad de vida a la población, unido a las características especiales que se dan en la Comunidad de Madrid por tener una gran población y muy dispersa, unas infraestructuras viarias muy numerosas y la existencia de masas forestales de alto valor, hacen necesario considerar este tipo de riesgo como desencadenante de una posible emergencia en la que deba protegerse a personas y bienes sin descuidar la defensa de los ecosistemas contra incendios forestales
La normativa que regula la materia en la Comunidad de Madrid (semejante a la regulación que existe en el resto de comunidades) en virtud del Plan de Protección Civil contra Incendios Forestales (INFOMA) se prohíbe expresamente la realización de barbacoas en todo tipo de áreas recreativas y en aquellas zonas no urbanas que no respeten un perímetro mínimo de 200 metros con respecto a la zona forestal.
¿Cuándo se puede cocinar en terreno forestal?
Ello ha determinado la prohibición absoluta de hacer barbacoas en los montes de la Comunidad de Madrid establecida desde este verano por el Decreto 59/2017 de 6 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
Dicho decreto establece que en todos los montes y terrenos forestales y en una franja que los circunda de anchura variable en función de la clasificación del suelo esté prohibido utilizar fuego para cocinar o calentarse durante todo el año.
En terreno urbano siempre con permiso
Si se trata de terreno urbano, pero se encuentra a menos de 50 metros de la zona forestal, el interesado en ahcer fuego deberá solicitar permiso del ayuntamiento de la localidad. Una vez obtenido el permiso municipal para la realización del fuego, la persona que lo ha solicitado deberá notificarlo obligatoriamente a la Dirección General de Protección ciuidadana con el objeto de que la red de vigilancia de incendios forestales tenga controalda cualquier columna de humo que pueda apreciarse y no se confunda con un incendio forestal.
El incumplimiento de esta normativa lleva consigo la imposición de elevadas sanciones económicas e incluso puede haber responsabilidad de tipo penal en caso de que se origine un incendio forestal.
En propiedades privadas
Por lo que respecta a la posibilidad de hacer barbacoas en las terrazas o patios de nuestra propiedad privada, no existe prohibición al respecto, pero el sentido común aplicado a las relaciones de vecindad exige cierta tolerancia en esta materia, ya que el disfrute del derecho de propiedad en ocasiones conlleva inevitablemente determinadas inmisiones (ruidos, humos, gases, etc.) sobre las propiedades vecinas y es la jurisprudencia la que a través de sus sentencias va delimitando hasta qué punto un propietario está obligado a soportar dichas inmisiones o molestias.
En el Derecho Catalán, recogiendo la jurisprudencia, se regula dicha materia, basándose en el criterio de normalidad de uso señala que: "Se tolerarán las inmisiones que produzcan perjuicios sustanciales si son consecuencia del uso normal del predio vecino, según la costumbre local, y si la cesación comporta un gasto económicamente desproporcionado".
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