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Delitos cibernéticos y crímenes de odio en la era digital

Los delitos cibernéticos son todos aquellos actos o hechos tipificados como tal y que se cometen en internet o necesitan del uso de medios informáticos para su realización. Gran parte de estos delitos tienen relación con las injurias, las calumnias, el acoso, la pornografía infantil, los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, el fraude, el robo y la usurpación de la identidad de las personas.

Delitos cibernéticos y crímenes de odio en la era digital

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¿Cuáles son los delitos informáticos más comunes?

  1. Robo de identidad.

  2. Piratería: copia, distribución y uso ilegal de programas de software con la intención de uso comercial o personal.

  3. Phishing: extracción de información confidencial.

  4. Botnets: red de computadoras que los ciberdelincuentes infectan con malware para conectarlas a un centro de control.

  5. Malware: es un software maligno que se utilizar para dañar o inhabilitar computadoras y sistemas informáticos sin el conocimiento del propietario.

  6. Pornografía infantil.

  7. Acoso cibernético.

En el Boletín Oficial de Estado (número 226) de fecha 17 de septiembre de 2010, se publicó el Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001. En su Preámbulo se reconoce la necesidad de conseguir una unión más estrecha entre los miembros del Consejo de Europa e intensificar la cooperación “convencidos de la necesidad de aplicar, con carácter prioritario, una política penal común encaminada a proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia”, con el fin de proteger “los legítimos intereses en la utilización y el desarrollo de las tecnologías de la información”: la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos; así como la protección de los datos personales, tal y como se reconoce en el Convenio del Consejo de Europa de 1981.

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¿Cuál es la categorización de los delitos informáticos?

En el Capítulo II del mencionado Convenio se hace la siguiente categorización de este tipo de delitos:

Título 1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:

Acceso ilícito: acceso deliberado e ilegítimo a la totalidad o a una parte de un sistema informático.

Interceptación ilícita: interceptación deliberada e ilegítima, por medios técnicos, de datos informáticos comunicados en transmisiones no públicas efectuadas a un sistema informático, desde un sistema informático o dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas procedentes de un sistema informático que contenga dichos datos informáticos.

Interferencia en los datos: actos que dañen, borren, deterioren, alteren o supriman datos informáticos.

Interferencia en el sistema: obstaculización grave, deliberada e ilegítima del funcionamiento de un sistema informático mediante la introducción, transmisión, provocación de daños, borrado, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos.

Abuso de los dispositivos:

a) La producción, venta, obtención para su utilización, importación, difusión u otra forma de puesta a disposición de:

i) Un dispositivo, incluido un programa informático, diseñado o adaptado principalmente para la comisión de cualquiera de estos delitos;

ii) Una contraseña, un código de acceso o datos informáticos similares que permitan tener acceso a la totalidad o a una parte de un sistema informático.

b) la posesión de alguno de los elementos contemplados en los anteriores apartados a.i) o ii) con el fin de que sean utilizados para cometer alguno de los delitos contenidos en este título 1.

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Título 2. Delitos informáticos

Falsificación informática: la introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos que dé lugar a datos no auténticos, con la intención de que sean tenidos en cuenta o utilizados a efectos legales como si se tratara de datos auténticos, con independencia de que los datos sean o no directamente legibles e inteligibles.

Fraude informático:

  1. Cualquier introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos;

  2. Cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático, con la intención fraudulenta o delictiva de obtener ilegítimamente un beneficio económico para uno mismo o para otra persona.

Delitos relacionados con el contenido

Título 3. Delitos relacionados con el contenido

Delitos relacionados con la pornografía infantil

  1. La producción de pornografía infantil con vistas a su difusión por medio de un sistema informático;

  2. la oferta o la puesta a disposición de pornografía infantil por medio de un sistema informático;

  3. la difusión o transmisión de pornografía infantil por medio de un sistema informático;

  4. la adquisición de pornografía infantil por medio de un sistema informático para uno mismo o para otra persona;

  5. la posesión de pornografía infantil en un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos informáticos.

Se entenderá por «pornografía infantil» todo material pornográfico que contenga la representación visual de:

  1. Un menor comportándose de una forma sexualmente explícita;

  2. una persona que parezca un menor comportándose de una forma sexualmente explícita;

  3. imágenes realistas que representen a un menor comportándose de una forma sexualmente explícita.

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Título 4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines

Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines

  1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:

    • Acceso ilícito a sistemas informáticos.

    • Interceptación ilícita de datos informáticos.

    • Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.

    • Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.

  2. Delitos informáticos:

    • Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.

    • Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.

  3. Delitos relacionados con el contenido:

    • Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos.

  4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines, como la copia y distribución de programas informáticos, o la piratería informática.

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Otra clasificación hace referencia a la frecuencia del delito respecto de la persona perjudicada. En este sentido, podemos agrupar los delitos cibernéticos en dos grupos:

Delitos cibernéticos de tipo I, aquellos que, desde la perspectiva de la víctima, se producen en una única ocasión, por ejemplo el phishing, o la instalación de un malware en un ordenador para espiar a la víctima. Son delitos en los que también suele ser habitual, aunque no imprescindible, el uso de algún tipo de programa malicioso para registrar la actividad de la víctima aprovechando los fallos de seguridad del navegador, del propio sistema operativo… También la usurpación de identidad, el fraude, la piratería, etcétera. forman parte de los delitos cibernéticos de tipo I.

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

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