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Voto por correo: Cómo funciona y qué debes saber

Lo primero que tenemos que hacer para solicitar el voto por correo si resides en España, es recoger el impreso de solicitud en la oficina de Correos, donde estará disponible desde el mismo día de la convocatoria de las elecciones. Puedes acudir a cualquiera de las oficinas de correos disponibles, por ejemplo, la que tengas más cercana a tu trabajo o residencia.

Voto por correo: Cómo funciona y qué debes saber

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Otra opción es descargar el formulario de la propia página web de correos si dispones de certificado electrónico.

Es fundamental que tengas en cuenta que desde el momento en el que hayas solicitado votar por correo, de ser aceptada la solicitud tras el proceso, ya no podrás votar de manera presencial en la mesa electoral el día de las elecciones, con lo que debes pensarlo bien.

En el formulario de solicitud debes indicar la dirección postal a la que quieres que se te envíe la documentación electoral (puede ser tu lugar de trabajo, e incluso un apartado postal, hotel, apartamento de vacaciones)

La Oficina del Censo Electoral te enviará a la dirección que hayas indicado la siguiente documentación:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.

  • Un sobre de votación para cada proceso

  • El certificado de inscripción en el censo.

  • Un sobre en el que estará escrita la información de tu mesa electoral.

  • Una hoja explicativa.

Voto por correo: Cómo funciona y qué debes saber

Esta documentación deberá ser recibida por ti personalmente

Recibida la documentación, elige la papeleta de votación e introdúcela en el sobre de votación correspondiente. Introduce el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre en el que está escrita la dirección de tu mesa electoral.

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El paso final es llevar el sobre a una oficina de Correos y enviarlo por correo certificado hasta 4 días antes de la jornada electoral, este envío no te costará dinero; recuerda que para poder certificar el voto, tras la última decisión de la Junta Electoral Central, deberás acudir aportando tu DNI original.

Olga Muñoz Villas - Abogada CEA

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