Exención de aportar documentos por los ciudadanos
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) ha declarado que los ciudadanos no están obligados a aportar documentos si ya obran en poder de la Administración.
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El Alto Tribunal recuerda el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, que, en el caso resuelto en este recurso, se trataba de verificar que las obligaciones tributarias del ciudadano estaban al corriente de pago para que la oficina de extranjería renovara su permiso de residencia.
Este derecho de los administrados “a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración”, se encuentra recogido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En esta sentencia el Tribunal Supremo fija esta doctrina para recordar lo que refieren el mencionado artículo y añade que tiene que ser los propios gestores públicos los que tienen que reclamar los datos al departamento que corresponda por vía telemática, y anula una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en contra de un ciudadano al que se le había impedido renovar sus permisos de residencia y trabajo por no haber aportado la documentación que demostraba que estaba al corriente de pago frente a la Seguridad Social.
La sentencia recuerda la necesidad de aplicar en la práctica administrativa los principios de buena administración (ya recogida en una resolución anterior de 2017) y de colaboración de las administraciones públicas.
Fernando González Iturbe - Abogado CEA
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