Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada forzosa
Todos sabemos que un despido supone un cambio drástico de la situación de cualquier persona, pero si además añadimos a eso que el despido ocurra en los años previos a la jubilación puede conllevar unas graves consecuencias en los últimos años de la vida laboral de cualquier trabajador, pero sobre todo, en el acceso a la pensión de jubilación.
¿Qué es la jubilación anticipada forzosa?
La jubilación anticipada forzosa es una modalidad de cese laboral que se produce antes de haber alcanzado la edad establecida legalmente. Este caso se da cuando el trabajador no tiene voluntad de abandonar la actividad profesional, por lo que se ve obligado a hacerlo de manera involuntaria hasta un número de 4 años de lo que sería la jubilación ordinaria.
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Este tipo de jubilación, también conocida como jubilación anticipada involuntaria, se encuentra regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En este artículo también se encuentran regulados los requisitos componentes a la edad, período mínimo de cotización y ser demandante de empleo el solicitante.
Sin embargo, el mayor problema surge con el relativo a las causas del cese en el trabajo, que se encuentra en el apartado d) de dicho artículo y las cuales procedemos a enumerar:
Artículo 207.1.d):
Causas del cese del contrato de trabajo:
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Despido colectivo.
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Despido por causas objetivas conforme a lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
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Extinción del contrato de trabajo por resolución judicial.
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Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
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Extinción del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor.
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Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) y 50 (extinción por voluntad del trabajador motivada por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, falta de pago del salario o retrasos continuados e incumplimiento grave del empresario) del Estatuto de los Trabajadores.
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Violencia de género frente a la trabajadora.
Cuando antes hemos mencionado que surge un problema, en concreto nos referimos a la que la mayor parte de las denegaciones de las solicitudes se justifican en la falta de acreditación de las causas objetivas del despido.
Y por ello es necesario tener presente lo que recoge el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores para determinar estas causas:
Artículo 52 (supuestos de causas objetivas de despido):
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Ineptitud del trabajador.
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Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
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Despido colectivo.
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Contratos indefinidos con entidades sin ánimo de lucro.
Por lo que, para que la denegación no sea efectuada, es muy importante que en la carta de despido se recoja de manera clara y lo más detallada posible la causa objetiva que ha motivado el despido.
Así evitaremos cualquier problema administrativo, y no podrán alegarnos falta de acreditación en los requisitos que la Administración exige para llevarlo a cabo.
Edad para acceder a la jubilación anticipada forzosa
Con la llegada del 2023, la edad legal de jubilación ordinaria se retrasa en dos meses respecto a 2022, para aquellas personas que han cotizado menos de 37 años y 9 meses, 3 más que en el año anterior.
En el caso de haber cotizado menos de esos 37 años y 9 meses, la edad de jubilación en 2023 serán 66 años y 4 meses. Sin embargo, si la persona ha cotizado igual o por encima de 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, podrá jubilarse con 65 años.
Por ello, el acceso a la jubilación anticipada involuntaria (o por causa no imputable al trabajador) en 2023 será:
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A partir de los 62 años y 4 meses si se cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización.
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A partir de los 61 años si se acumulan esos 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.
Cuantía de la pensión por jubilación anticipada forzosa
En la jubilación anticipada forzosa, la cuantía de la prestación varía según los coeficientes reductores que se han de aplicar en cada caso. Con la última legislación, estos porcentajes se calculan de forma mensual sobre el importe de la pensión de manera que los coeficientes quedan de la siguiente forma:
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Entre el 0,50 por ciento de reducción por un mes de adelanto si se han cotizado 44 años y seis meses o más.
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Hasta el 30 por ciento de reducción por haber adelantado la jubilación cuatro años (48 meses) si se han cotizado menos de 38 años y seis meses.
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Si la cotización tiene un importe superior a la pensión máxima, y acceden a la jubilación anticipada forzosa, se les seguirá aplicando el coeficiente reductor trimestral del 0,5%.
Fernando González Iturbe - Abogado CEA
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