Endurecimiento de las penas por accidente de tráfico, ¿Cómo me afecta?
Con la entrada del mes de septiembre aterrizó en nuestra normativa la Ley 11/2022, del 13 de septiembre, de modificación del Código Penal.
Nada más leer el Preámbulo de esta Ley, se extrae que el objetivo que se pretende dar es una nueva connotación a las imprudencias que se comentan a los mandos de un vehículo a motor y que genere la muerte o lesiones graves de una persona.
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La reforma introduce varios cambios, como por ejemplo, otorgar a las acciones imprudentes al volante de un vehículo que tengan como consecuencia la muerte de una persona la facultad de delito público, para así poder ser denunciados no sólo por la parte agredida sino también por las autoridades.
Sin embargo, y como venimos apuntalando, la novedad más notoria que trae y que pretende virar de las anteriores reformas, es el establecimiento de que los jueces y tribunales tengan que considerar como mínimo “infracción menos grave” cuando se determina que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como ir a alta velocidad o conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, pero nunca “infracción leve”.
Además de esta modificación, se añade también la facultad de preceptiva y no facultativa la obligación por parte de los jueces y tribunales de privar del derecho a conducir vehículos, como en todos los delitos contra la seguridad vial a los delitos de imprudencia menos grave.
Eso sí, y aunque en las resoluciones judiciales suele ser de uso constante la motivación de sus autos y sentencias, se añade en esta reforma la obligación de que así sea.
Así se recogen estos cambios en el artículo 142 en su apartado segundo del Código Penal, cuya redacción queda así establecida:
“Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.»
Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”
Entendemos el por qué se ha llevado a cabo esta última reforma, sabemos que temas como la integridad física o como la propia muerte de un familiar o ser querido, son dolorosos y dejan mella en cualquier persona que lo haya sufrido. Pero aun así consideramos que debe imperar la prudencia.
Y no debemos olvidar que detrás de cada accidente con lesiones hay una infracción administrativa calificada como grave; y de por sí, la sola sanción administrativa ya produce un severo efecto disuasorio para los millones de usuarios de la vía que, en cualquier momento, pueden verse involucrados sin darse cuenta en un accidente con un resultado lesivo.
Fernando González Iturbe - Abogado CEA
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