Reclama tu indemnización por cancelación o retraso de tu vuelo
Según la normativa europea cabe distinguir varios tipos de derechos que atañen a los pasajeros.
Derecho de información, en virtud del cual se debe facilitar a cada pasajero afectado un impreso en el que indique las normas en materia de compensación y asistencia.
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Derecho de atención, que consiste en proporcionar refrescos y comida, alojamiento en un hotel si fuera necesario, el transporte desde el aeropuerto al lugar de alojamiento, posibilidad de efectuar dos llamadas gratuitas de teléfono, dos mensajes de fax o dos correos electrónicos.
Derecho de elección, entre reembolso del precio del billete en un plazo de siete días junto con un vuelo de vuelta al primer punto de partida o la conducción al destino final en condiciones de transporte equiparables.
Derecho de compensación, que podrá consistir en 250, 400 o 600 euros dependiendo del carácter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de la distancia del mismo en kilómetros.
En los casos de anulación del vuelo, el pasajero tendrá los derechos de elección y de atención en los términos señalados anteriormente. Además, también tendrá a la compensación anterior salvo que se halla comunicado la anulación con suficiente antelación y se ofrezca al pasajero transporte alternativo próximo al previsto inicialmente.
En caso de retraso de 2 horas o más para vuelos de menos de 1.500km, 3 horas o más para los vuelos intracomunitarios más largos, u otros vuelos de entre 1.500 y 3.500km o de 4 horas o más para vuelos de más de 3.500km, la compañía deberá ofrecer el derecho de atención y si se trata de retraso de 5 horas o más la devolución del importe del billete.
En cuanto al modo de efectuar la reclamación, es recomendable hacerlo en el mismo aeropuerto solicitando una hoja de reclamación en los mostradores de información o de venta de billetes. No obstante se puede reclamar mediante carta dirigida a la compañía aérea o (en el caso de un aeropuerto español). Si no se llegara a ningún acuerdo con la compañía hay que ponerlo en conocimiento del órgano competente. Cada Estado Miembro de la UE ha designado a un organismo responsable en su territorio de la supervisión del cumplimiento de los Reglamentos.
En el caso de España, la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de los Reglamentos indicados arriba, es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA
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