Excedencia por cuidado de hijo: requisitos
El estatuto de los trabajadores en su artículo 46.3 regula la posibilidad de pedir una excedencia por cuidado de un hijo, o por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad siempre que no puedan valerse por sí mismos, y que no desempeñen actividad retribuida.
La excedencia por cuidado de hijo se considera un derecho que tiene todo trabajador, hombre o mujer, que tenga un hijo menor de 3 años y cabe solicitarlo también en los supuestos de adopción o acogimiento. Mediante esta excedencia se permite dejar de trabajar por un periodo de tiempo para cuidar al menor, de modo que ni el trabajador trabaja, ni la empresa le paga, pero conserva el derecho a reincorporarse a la empresa cuando se termine el tiempo de cuidado del hijo.
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Para poder solicitarla debe hacerse a la empresa en cualquier momento pero antes de que el hijo cumpla los 3 años, siempre por escrito y con un preaviso. Habrá que estar al Convenios Colectivos del sector en el que trabajemos ya que en algunos casos se puede señalar algún requisito específico (un formulario para solicitarlo, un mayor plazo de preaviso, etc).
La excedencia por cuidado de un hijo o familiar es un derecho de la persona trabajadora que no puede ser denegada por la empresa, salvo que no cumpla los requisitos para ello. Esto significa que es independiente de la antigüedad en la empresa y del tipo de contrato de trabajo. La única limitación que existe es en caso de dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante (mismo hijo o familiar), el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
¿Cuándo se puede pedir una excedencia por cuidado de hijos?
En cuanto a la duración máxima de ésta será tres años que empiezan a contar desde el nacimiento del hijo. En otras palabras, la excedencia no dura tres años, sino que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla tres años, por lo que si se solicita cuando el menor tenga un año, la duración máxima será de dos años.
En las excedencias anteriormente comentadas, el trabajador tiene los siguientes derechos:
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Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
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Transcurrido dicho plazo, la reserva solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
A diferencia de la excedencia voluntaria, no nos encontramos ante un derecho potencial o expectante dependiente de la existencia de vacantes en la empresa, sino ante un derecho ejercitable en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso en la empresa.
En este sentido la negativa empresarial a la reincorporación equivale a un despido que seguramente será declarado nulo.
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Olga Muñoz Villas - Abogada CEA
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