La violencia económica en el delito de impago de pensiones
Con ocasión de una sentencia del Juzgado Nº 2 de Mataró, donde se juzgaba el impago de pensiones alimenticias fijadas en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, la jueza Avilés, haciendo uso de un recurso muy poco utilizado (iniciativa legislativa judicial) solicita al gobierno razonadamente que incluya y regule entre las distintas formas de violencia de género, la violencia económica.
El ejecutivo, se ha comprometido a estudiar la tipificación o inclusión en el código penal de esta modalidad de violencia de género.
Por tanto, en un futuro próximo, el Código Penal, incluirá y se referirá a esta forma de violencia que en ocasiones puede pasar desapercibida puesto que no deja un rastro evidente como las agresiones físicas, pero sus efectos son tanto o más nocivos que aquélla en la medida en que suponen un empobrecimiento de las mujeres, de las madres y de sus hijos, determinando un impacto real en su salud, en su bienestar y en las opciones de futuro.
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Actualmente la falta de pago de pensiones alimenticias sólo es encuadrable en el delito de abandono de familia que tiene lugar cuando una persona deja de cumplir los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad tutela, guarda o acogimiento familiar y de prestar la asistencia legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge y cuyos presupuestos son:
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La existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado judicialmente que establezca cualquier tipo de prestación a favor del cónyuge o de los hijos del matrimonio.
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Conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
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Un elemento subjetivo consistente en el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. Además, debe darse el presupuesto de que el obligado tenta posibilidades de atender la obligación impuesta. Si se encuentra en situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación por no disponer de recursos, no habría voluntariedad y por tanto no habría culpabilidad. El delito únicamente se comete cuando se omite la conducta debida pudiendo hacerla.
Sin embargo y a pesar de estar incurso en el Código penal el impago de pensiones como delito de abandono de familia no se prevé en el marco de la violencia de género y por tanto queda fuera del conjunto de medidas que la ley prevé para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres, la protección de la mujer y los hijos y la reparación del daño más allá de lo económico.
María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA
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