Reclamación empresas funerarias por el Coronavirus
Con motivo del estado de alarma y las limitaciones en los servicios funerarios, los servicios contratados en el seguro de decesos en muchos casos no se han podido llevar a efecto y por este motivo la aseguradora deberá devolver el sobrante de la cantidad asegurada que no se haya podido utilizar.
Si en el seguro de decesos (o seguro de defunción) se asegura un capital destinado a sufragar unos determinados gastos de entierro o sepelio u otros que se establezcan en la póliza, y el servicio contratado finalmente cuesta menos de la cantidad asegurada, la Ley establece que ese exceso de dinero debe ser entregado al tomador del seguro o a los herederos.
La Ley garantiza a los herederos la suma asegurada en caso de que el servicio funerario contratado no se haya podido prestar por parte de la aseguradora y deberá ser entregada a los herederos.
En definitiva, un seguro de decesos cubre los gastos del servicio funerario hasta el límite que se haya fijado en la póliza y da derecho a devolución cuando no se consuma. En todo caso, la mayoría de las pólizas establecen un capital asegurado concreto y si no se consume entero, se devuelve la diferencia, para ello hay que adjuntar a la compañía de seguros una copia de la factura de la funeraria, con los servicios y costes desglosados.
En abogados CEA podemos ayudarte a reclamar a las funerarias y compañías de seguros por incumplimiento de todas las coberturas del seguro por causa del Coronavirus.
Ana María Amador Rua – Abogada CEA
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