Indemnización por lesiones a pasajero de un autobús
Una socia de CEA, había sufrido un accidente de circulación cuando ocupaba un autobús con su esposo y ambos resultaron con lesiones. Realizaron la consulta a nuestros abogados expertos en indemnizaciones, porque en su día habían presentado reclamación solicitando indemnización por accidente, pero no obtuvieron ninguna respuesta.
Revisada la documentación resultó que nuestro asociado no había sido atendido por los servicios médicos antes del plazo de 72 horas, y aunque después acudió a su médico, ahora no cabía ninguna reclamación por falta de acreditación de esas lesiones en tiempo y forma, y se comenzó la reclamación por nuestros abogados en vía amistosa, consiguiendo que de acuerdo con los informes médicos y lo sucedido indemnizaran a la pasajera en el importe de 900 euros porque había necesitado 30 días para alcanzar la curación, pero tampoco justificaba nada más, porque carecía de informes.
Como los pasajeros no cuentan con el respaldo de una entidad aseguradora se sienten desprotegidos y ni siquiera reclaman en muchas ocasiones la indemnización que les corresponde, por ello es muy importante conocer la forma de reclamar al responsable la indemnización correspondiente en un accidente de circulación.
En el momento en que se produzca un accidente lo aconsejable es rellenar el parte de declaración amistosa de accidente, y que en ese momento el conductor culpable firme y acepte la culpa, anotar todos los datos posibles: matrícula, modelo, marca del vehículo, aseguradora y hasta una fotografía de la posición del autobús, si hubiera testigos solicitarles también sus datos, en caso de que el causante se niegue a colaborar lo más recomendable es avisar a la Policía Local.
Se recomienda porque es imprescindible, que se acerquen al centro hospitalario, para solicitar el “parte de urgencia de la asistencia médica”, para tener ese informe médico siempre antes de que transcurra el plazo de 72 horas, desde la ocurrencia del accidente o de lo contrario no se podrá reclamar ninguna indemnización por lesiones, aunque después tenga otros informes médicos. Posteriormente hay que dirigirse a la Aseguradora del causante para saber si se va a hacer cargo de la indemnización correspondiente. El plazo para reclamar la indemnización es de un año desde la fecha del accidente o bien desde la estabilización de las lesiones. En este sentido, el plazo queda interrumpido por la reclamación extrajudicial, previo a la posterior reclamación judicial.
Desde la asesoría jurídica de CEA, queremos recordaros la importancia de estar bien asesorados por un abogado desde el principio y ante cualquier duda, consulte con nuestros abogados especializados en accidentes de tráfico.
Ana María Amador Rua – Abogada CEA
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