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Nuevas medidas complementarias en el ámbito laboral - Coronavirus Covid-19

El 14 de marzo de 2020 se acordó declarar el Estado de Alarma con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del Covid-19; Posteriormente, el Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto con fecha 17 de marzo, con medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social producido por el coronavirus Covid-19.

Entre las medidas contempladas se flexibilizan los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con el fin de paliar los efectos devastadores que la crisis sanitaria está produciendo en el mercado laboral.

Nuevas medidas complementarias en el ámbito laboral - Coronavirus Covid-19

No obstante, el notable estancamiento del mercado laboral unido al importante volumen de ERTES presentados, desde la declaración del estado de alarma, ponen de relieve la necesidad de arbitrar nuevas medidas complementarias que contribuyan a paliar los efectos de la crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de nuestro país. Consecuencia de ello se publica el RD 9/2020 de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19:

  • En primer lugar, se trata de garantizar la aplicación efectiva de los servicios que resultan esenciales en las circunstancias actuales. En este sentido se prevé que durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios como hospitales o ambulatorios y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada que determinen el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como servicios esenciales, no puedan tramitar un ERTE. Deben mantener su actividad pudiendo únicamente reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes. 
  • Así mismo se prohíben los despidos y extinciones de contrato justificados en la fuerza mayor y causas económicas técnicas, organizativas y de producción con motivo del COViD-19.
  • Se adoptan medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de las prestaciones por desempleo para las personas afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en la crisis sanitaria del Covid-19. Dichos procedimientos se inician con una solicitud colectiva presentada por la empresa a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo actuando en representación de aquéllas en el plazo de cinco días desde la solicitud del ERTE. La falta de dicha comunicación será considerada como infracción grave. 
  • En cuanto a las sociedades cooperativas, cuando por falta de medios adecuados yo suficientes la Asamblea General de las mismas no pueda ser convocada el consejo Rector, asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación. 
  • La suspensión para los contratos temporales, incluidos los formativos de relevo e interinidad, como consecuencia de un ERTE promovido por el Covid-19 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido. 

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Maria Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA

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