Cuestionada la obligatoriedad de las clases presenciales en autoescuelas por la comisión de la competencia
El Ministerio del Interior, ha solicitado un informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, (CNMC), sobre el Proyecto del Real Decreto que modifica el Reglamento de Conductores, y que regula la actividad de las autoescuelas.
La CNMC considera injustificado que se reserve la nueva formación a las autoescuelas y pide que se mejore la justificación de varios aspectos del proyecto.
La norma rebaja la edad mínima exigible en España para la obtención del carnet de conducir de vehículos de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, posibilita la solicitud telemática del permiso de conducción internacional y, entre otras medidas adicionales, permite que las personas con discapacidad puedan obtener determinados permisos, tras una valoración individualizada de cada caso.
Por otra parte, se plantea una formación adicional obligatoria dirigida a incrementar la sensibilización de los conductores sobre los riesgos de la circulación vial. Además, exige realizar un mínimo de cinco horas de clases prácticas para acceder a una segunda convocatoria del examen de conducción en caso de suspenso. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valora de forma positiva las medidas
Además, se exigirá formación presencial para sensibilizar a los futuros conductores y un mínimo de 5 horas de clases prácticas antes de presentarse de nuevo al examen tras un suspenso. El Proyecto introduce una formación obligatoria adicional dirigida a incrementar la sensibilización de los conductores sobre los riesgos de la circulación vial. Esta nueva formación se impartirá de manera presencial en las autoescuelas, tendrá una duración de entre 8 y 12 horas dependiendo del tipo de permiso y deberá realizarse antes de la prueba de control de conocimientos.
La CNMC no cuestiona la exigencia de formación adicional para incrementar la sensibilización de los nuevos conductores sobre los riesgos de la circulación. Sin embargo, considera que no se debe reservar la formación en exclusiva a las autoescuelas ni vincularse temporalmente al examen teórico, pues ello favorece a las autoescuelas frente a otros modelos de negocio (como los prestadores de formación online) sin que exista justificación para ello.
Además, la CNMC recomienda al Ministerio del Interior que valore posibles alternativas a la exigencia de que esta formación se realice de forma presencial. Tampoco considera justificado que el proyecto posibilite extender la exigencia de formación presencial a otras áreas de conocimiento para acceder a los permisos de circulación.
La CNMC considera que esta exigencia genera una carga sobre los alumnos y no está justificada desde la óptica de los principios de necesidad y proporcionalidad. De hecho, el proyecto no justifica que haya una relación de causalidad entre el suspenso en el examen práctico y haber tenido una formación insuficiente. Tampoco explica por qué tienen que ser concretamente cinco clases entre examen y examen. La CNMC considera, además, que, si se pretende disuadir a los alumnos de presentarse al examen sin preparación suficiente, deben valorarse otras alternativas.
Por otra parte, tras haber analizado el sistema de autoescuelas con ocasión de la elaboración de este informe, la CNMC advierte que la regulación actual de las autoescuelas contiene requisitos de medios materiales y humanos que deberían ser objeto de revaluación desde la óptica de los principios de buena regulación, ya que podrían estar desincentivando la entrada de nuevos agentes en el mercado.
Ana María Amador Rua – Abogada CEA
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