Cómo prestar dinero a un amigo sin tener problemas con Hacienda
En los tiempos actuales, en los que obtener financiación de entidades de crédito resulta difícil y muy oneroso, ante la necesidad de abonar alguna deuda o realizar alguna inversión muchas veces se acude a un amigo o familiar para la obtención de préstamos de dinero sin intereses, es decir, sin exigir ninguna contraprestación por ello, más allá del pacto de devolver la cantidad prestada.
La problemática de este tipo de préstamos radica en su fiscalidad, ya que hacienda presume, salvo prueba en contrario que se ha cobrado al menos el interés legal del dinero. En este sentido el artículo 6.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dice que “Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario las prestaciones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital ….”, estableciéndose en el artículo 40 que la valoración de estas rentas se efectuará por el valor normal del mercado que para estas operaciones sería el interés legal del dinero.
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Contrato préstamo entre particulares
Para que hacienda no presuma que es un préstamo retribuido, y, por tanto, para que no fiscalice las supuestas ganancias es preciso que se formalice el préstamo por escrito, en documento privado o público (contrato préstamo), indicándose el importe concreto del préstamo, el plazo y medio utilizado para la devolución y deberá especificarse que se trata de un préstamo gratuito y sin intereses.
El préstamo entre particulares sin intereses está exento del pago de impuestos, pero aún así, debe declararse y registrarse el contrato presentando la Liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 600) por parte del prestatario o persona que recibe el dinero, en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma que corresponda en el plazo de un mes desde la fecha del contrato.
Por otra parte, será necesario justificar la devolución del dinero prestado, ya que de lo contrario Hacienda podría considerarlo como una donación encubierta y, por tanto, exigir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por ello es importante que la devolución se haga mediante transferencia bancaria u otro medio que deje constancia de la misma.
Mª Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA
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