Ocupación ilegal de viviendas
Debido a la dura realidad económica, en los últimos años han aumentado considerablemente los desahucios de familias en una situación precaria y económicamente vulnerable. Lo que ha llevado a todas las Administraciones públicas a desarrollar planes de actuación para atender dichas situaciones, aumentando así la sensibilidad social de este problema.
No obstante, amparándose en dicha sensibilidad social sobre el problema de la vivienda y en la mayoría de los casos, sin que exista una situación de extrema necesidad, han aumentado los fenómenos de ocupación ilegal de viviendas. De hecho, se ha llegado a ocupar residencias de personas especialmente vulnerables o de personas mayores sin recursos, llegando incluso a extorsionar a los propietarios, exigiendo determinadas cuantías económicas como condición para recuperar el inmueble.
Actualmente nuestra legislación no prevé ningún mecanismo que logre el desalojo de las viviendas ocupadas por la fuerza de manera rápida y satisfactoria, ya que cualquier mecanismo previsto para recuperar la posesión de la vivienda supone una demora temporal extraordinaria sin ninguna justificación y con total perjuicio para el propietario. Esto no sucede en otros países.
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En Francia estas acciones no constituyen un delito penal, pero la Policía puede desalojar durante las primeras 48 horas desde que se ha usurpado el inmueble.
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En Alemania las casas deben desalojarse 24 horas después de conocerse su ocupación ilegal.
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En Holanda basta con que el propietario denuncie ante la Policía, que puede personarse en el edificio con una autorización judicial y desalojarlo.
La modificación afectará a las viviendas cuya titularidad sea una persona física, una entidad sin ánimo de lucro, o fondos de inversión que tengan como fin el alquiler social de los inmuebles. De tal manera que se deja fuera de esta protección a las personas jurídicas, fundamentalmente bancos y fondos buitre, lo cual está siendo objeto de merecidas críticas por el efecto llamada que puede provocar hacia inmuebles de estas entidades ya que existen movimientos ocupas, perfectamente organizados, que consultan previamente la titularidad registral de los inmuebles. No se entiende que las personas jurídicas, por el mero hecho de serlo carezcan de las ventajas procedimentales que se conceden.
La notificación de la demanda se realizará a los ocupas de la vivienda, desde entonces se les exigirá que justifiquen la posesión que ostentan sobre la vivienda y exclusivamente podrán fundamentar su oposición a la demanda en la existencia de un título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título del demandante.
En caso de no aportarse dicha justificación suficiente, el Tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda. Si el demandado no contestara al requerimiento en el plazo de 5 días se dictará Sentencia de inmediato.
María Oliva Gómez – Abogada de CEA
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