La custodia compartida, diferencias entre los cónyuges.
Es doctrina de los Juzgados y Tribunales el que, en supuestos de disputas o diferencias entre los cónyuges, no sea viable ni recomendable el compartir la custodia de los hijos comunes.
La modificación del Código Civil del 2005 introdujo de manera expresa la posibilidad de una custodia compartida, “cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”. El Juez, cuando adopte tal solución adoptará las medidas cautelares procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de custodia, “procurando no separar a los hermanos”. A falta de acuerdo, y previo informe favorable del Ministerio Fiscal, “podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
Recientemente el Tribunal Supremo ha perfilado y matizado esta idea mediante Sentencia de fecha 12 de mayo de 2017. En ella, si bien reconoce que la custodia compartida tiene como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de respeto mutuo, no se exige “un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor”.
Lo que, evidentemente, habrá que valorar en cada caso y en función de las pruebas que las partes aporten en el procedimiento.
Fernando González Iturbe – Abogado de CEA
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