Compra de vehículos de segunda mano sin garantía
La compra de un vehículo sin la condición de consumidor, impide la aplicación de las normas que sobre la garantía de los productos al consumo recoge el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El vendedor está obligado a la entrega al consumidor y usuario de productos que “sean conformes con el contrato”, respondiendo frente a éste de “cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega”. Esta responsabilidad del vendedor frente al consumidor, en productos de segunda mano, durará el tiempo que pacten las partes, pero nunca será inferior a un año.
Pero esta regla general y sus consecuencias jurídicas en cuanto a derechos de los consumidores compradores, es de aplicación, únicamente, a las relaciones “entre consumidores o usuarios y empresarios”. Por tanto es imprescindible concretar el concepto de consumidor:
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Persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
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Persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que actúa sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Teniendo en cuenta esta normativa, los particulares (no profesionales y autónomos) que adquieran vehículos de segunda mano, tienen que saber que si en el contrato consta que su profesión o actividad es la de autónomo o se dice, de alguna u otra forma, que adquieren el vehículo para el desarrollo de su actividad o profesión, dejan de tener el amparo de esta norma protectora de los consumidores; si bien, siempre será aplicable a este tipo de contratos, ajenos al ámbito de consumo, las normas recogidas en el Derecho Civil sobre el saneamiento, a cargo del vendedor frente al comprador, de los llamados vicios ocultos.
Fernado González-Iturbe. Abogados CEA
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