Cómo obtener la nacionalidad española por residencia
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas, por ello, la persona disfruta de unos derechos que puede exigir al estado y éste puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (aunque hay excepciones como 5 años para los refugiados, dos para sefardíes e iberoamericanos o uno para casados con españoles viudos o viudas de españoles etc)
A fin de crear un procedimiento más ágil que el empleado hasta ahora y evitar por tanto retrasos en la tramitación, se aprueba el 6 de noviembre del 2015 EL Real Decreto 1004. En este real decreto se establece que es la Dirección General de los Registros y del Notariado la competente para la instrucción del procedimiento que se iniciará siempre mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado por el interesado o su representante.
La tramitación del procedimiento según este Real Decreto tendrá carácter electrónico en todas sus fases; las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso ya que en caso contrario se realizarán en soporte de papel. Si se presentaran en papel, el registro civil o el organismo administrativo ante el que se presente la documentación procurarán la conversión de los documentos a formato electrónico.
Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso serán:
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Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
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Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
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Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
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Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
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Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
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Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
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Justificante del pago de la tasa
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Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
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Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
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Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril. La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de la concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministerio de Justicia. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en La Dirección General. La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, los requisitos del artículo 23 del Código Civil:
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Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
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Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
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Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español.
Por último debemos mencionar que se establecen en el mismo Real Decreto una serie de normas específicas para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas, no necesitando por ejemplo reiterar el juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución.
Olga Muñoz. Abogado CEA
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